Agredía a su hija e insultaba a su mujer: fue condenado en Ourense

VIOLENCIA VICARIA

Manuel L.T. insultaba y agredía a su hija a la vez que ejercía violencia psíquica contra su mujer

Manuel L.T. declara ante la jueza del Penal 2.
Manuel L.T. declara ante la jueza del Penal 2.

El clima de terror que Manuel L.T. creó en su hogar de Ourense con insultos y agresiones a su hija, mientras también ultrajaba a su esposa, le ha costado una condena de un año y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual. La sentencia recoge como hechos probados que el acusado golpeaba de manera habitual a su hija, tirándole de los pelos y propinándole empujones, además de decirle: “cabrona”, “cara de cona”, “puta” o “te voy a matar”.

En cuanto a su mujer, nunca la golpeó, pero sí ejerció contra ella violencia psíquica durante 22 años, con expresiones como: “zorra”, “puta”, “no vales para nada” o “a dónde vas a ir sin min”, logrando anular sus relaciones y su voluntad. La víctima también sufrió violencia vicaria, ya que el acusado agredía a la hija que tienen en común y a las mascotas, lo cual generaba sufrimiento en su pareja. Las peritos del IMELGA constataron que la mujer llegaba a normalizar el maltrato psicológico, dando más gravedad a la agresividad de su marido con los animales que con ella misma.

En este sentido, el fallo da especial relevancia a los informes psicológicos. “Permiten concluir que ambas presentan, a día de hoy, unos estados psicológicos plenamente compatibles con haber sufrido una situación de maltrato psicológico continuado”, recoge la sentencia.

Las profesionales médicas observaron en la mujer del acusado síntomas de elevado estrés, insomnio, baja autoestima, miedo, sentimientos de culpa y vulnerabilidad. Todo ello, derivó en un trastorno mixto ansioso-depresivo. “No hace falta ser un experto médico para percibir y percatarse de la grave afectación psicológica que la misma presentaba al verbalizar en el acto del juicio cómo ha sido la relación mantenida con el acusado”, señala la sentencia.

La defensa argumentó que la mujer iba a diario al trabajo del acusado a tomar café con él, lo que sería poco compatible con una relación de maltrato continuado. “No sería este el primer ni el último caso en que se ofrece una total apariencia externa de normalidad, pese a vivirse una situación de maltrato en la intimidad del domicilio, que no se proyecta hacia el exterior, en muchos casos incluso propiciada esa aparencia de normalidad por la propia víctima”, señala la jueza del Penal 2, Susana Pazos.

Episodio de la comida

La hija de ambos relató en el juicio que padeció continuos insultos por parte de su padre como “hija de puta”, “zorra” o “cabrona”, además de malos tratos físicos. Contó un episodio ocurrido cuando tenía cuatro años, en el que su progenitor la agarró por el cuello, la llevó a su habitación, la golpeó contra el armario y le dejó encerrada por no comer. Dio el paso a denunciar después de que su padre la golpease en el hombro en noviembre de 2022.

Por todo ello, la jueza condena a Manuel L.T. a la pena de un año y nueve meses de prisión -al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas- por un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. “No está de más recordar que con este tipo delictivo lo que se persigue es castigar una serie de actos que crean, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no solo por lo que comporta de ataque a la incolumidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica de vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos”, señala la magistrada.

Además, lo condena a 57 días de trabajos comunitarios por golpear a su hija en el hombro, a la que no podrá aproximarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella en cuatro años. Respecto a su mujer, esta orden estará vigente tres años.

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