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El abogado Juan Anta cree que hubo “racismo policial” en el registro de la furgoneta en la que viajaban sus tres clientas, una de ellas ya fallecida. El asunto que llegó ayer a juicio es de agosto de 2020, y la Guardia Civil de Tráfico se incautó de 741 paquetes de ropa interior falsificada -cada uno con tres unidades- en un vehículo que tuvo que detenerse en la autovía Rías Baixas a su paso por Xinzo debido a una avería. También se incautaron prendas con logotipos de Levi’s, Tommy Hilfiger, Dolce & Gabbana, Hugo Boss, Emporio Armani y Quiksilver, aunque no se pudo acreditar judicialmente que estas fueran falsas.
A juicio de la defensa, el registro no estaba motivado y se hizo “porque las mujeres son de etnia gitana”. Ante un registro “imprudente e ilegal”, según sus propias palabras, pretende que la juzgadora haga valer “la doctrina del fruto del árbol envenenado”: un principio jurídico del derecho penal que significa que si la forma en que las autoridades obtienen una prueba es ilegal (el “árbol envenenado”), cualquier evidencia que se consiga como resultado directo de esa acción también es nula (el “fruto”) y no puede utilizarse en el juicio.
El fiscal Miguel Ruiz, enfatizó que la Guardia Civil no actuó por motivos “racistas, antisemitas o xenófobos” sino “cuando sospechó que algo ilícito ocurría”. No obstante, los dos únicos agentes que testificaron apenas pudieron aclarar la causa del registro. Uno llegó tras la aprehensión de la ropa falsa y otro no se acordaba de la intervención.
Las dos acusadas que ayer comparecieron en la vista oral, Gisela G.G. y su tía Elvira S.R., se desvincularon del contenido del vehículo, a nombre de la inculpada fallecida. Según explicó la más joven, no iba a la feria de la ciudad (era día 7, uno de los días del mercado ambulante en el Barbaña), tal como sostiene la acusación pública en base al atestado de los agentes. “Acudía a Ourense para la matrícula de la Universidad”, explicó, aunque Ruiz no se lo cree. “Hoy -por ayer- nos dice que iba a matricularse cuando la Universidad está cerrada la primera quincena de agosto. ¡Qué mala suerte!”, ironizó. Para a continuación resumir en tres conceptos el delito por el que acusa y pide un año de cárcel para cada una de las dos inculpadas (la venta ambulante de productos falsificados): “Había lonas en el vehículo para montar el puesto; era día de mercadillo y las prendas eran falsas”.
La única acusación particular personada (Puma) recordó que se trata de una marca que goza de protección y renombre y que las investigadas “no contaban con autorización para la venta de un volumen de mercancía que no era irrisorio”.
Los peritos que comparecieron para acreditar la falsedad de los calzoncillos y bragas intervenidos llegaron a esa conclusión analizando unas cinco o seis fotos -algo que cuestionó la defensa- y tras afinar su ojo de experto en las costuras, puntadas, etiquetas interiores o embalajes. “Son productos que pueden engañar al consumidor medio, pensando en que compran el original”, aseguró la perito de Puma. Como valoración final, se determinó que el perjuicio económico causado a las marcas asciende a 6.795 euros para Calvin Klein, 3.456 para Puma y 140 para Adidas.
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