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JUICIO PENAL
Un año de prisión y el mismo tiempo sin carné de conducir. Esta fue la pena con la que se conformó en el Penal 2 este martes Francisco P.F. por el atropello ocurrido el 11 de septiembre de 2021 en la OU-409, entre Maside y Garabás. El acusado iba sobre las 18,00 horas del citado día conduciendo su vehículo y en un momento dado invadió el arcén por el margen derecho, colisionó contra unos adoquines y atropelló a una mujer que estaba caminando y que acabó fuera de la vía por el impacto.
Francisco no se dio cuenta de que había impactado contra un peatón, pero al llegar al domicilio y ver los daños en el coche, decidió volver al lugar en el que había tenido lugar el choque. Allí localizó a la víctima del atropello, de 65 años, pidiendo auxilio en la parte baja de la cuneta de la vía, por lo que el acusado solicitó asistencia médica.
La víctima, tras el accidente, ingresó en la unidad de reanimación del CHUO con traumatismo torácico, abdominal, cervical y esquelético. Murió tres meses después del suceso, el 28 de diciembre. Sin embargo, según explicó un perito, no se puede establecer un nexo causal entre el atropello y su fallecimiento, ya que no se conoce la causa de la muerte.
La Fiscalía interesaba en su escrito que se condenase al acusado a dos años de prisión y a tres años de prohibición de conducir vehículos a motor como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave. Finalmente, hubo un acuerdo entre el ministerio público, la acusación particular y la defensa que derivó en la admisión de los hechos por parte de Francisco P.F.. De este modo se conformó con una pena de un año de prisión y un año sin poder conducir. No entrará en la cárcel, ya que la pena quedó suspendida al no tener el acusado antecedentes penales.
Una vez resuelto el tema pena, en la sala tocó esclarecer la cuestión civil debatiendo la pretensión de la acusación particular de que se indemnice por secuelas y perjuicio por pérdida de calidad de vida. Para esclarecer esta cuestión comparecieron dos peritos.
La médico forense explicó que no puede valorar las secuelas que le hubiesen quedado a la víctima. Por su parte, el otro declarante indicó que la paciente tenía la “estabilidad clínica”. Al respecto, indicó que estaba pendiente para ser trasladada a una residencia sociosanitaria de una PCR y la vacunación, la cual estaba prevista para el día siguiente al de su muerte. “El alta médica y la estabilización se habían producido”, aseguró. Además, señaló que tenía una serie de secuelas que serían permanentes en caso de que no hubiese fallecido y que, previsiblemente, iba a ser dependiente toda la vida.
El abogado de la acusación particular, en base a este último testimonio, indicó que no había ningún tratamiento médico relevante pendiente. Por ello, solicitó una indemnización de 126.468 euros, a lo que hay que restarle los 50.037 ya pagados por la compañía de seguros, por lo que quedaría en torno a 76.000 euros.
A esta pretensión se opuso la abogada de la aseguradora, quien incidió en que el perito indicó que la muerte no tiene causa directa con las lesiones ocasionadas en el accidente. Por ello, considera que no se puede aplicar el baremo de la acusación particular y señala que se ha indemnizado correctamente.
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