La Audiencia de Ourense confirma la absolución del jefe enamorado: no hubo delito de acoso

SENTENCIA JUDICIAL

Los jueces señalan que la sentencia de instancia examinó y se pronunció con “razonado y razonable” criterio

Javier G.M. declara ante la jueza María Victoria Candamo y ante la atenta mirada de su abogado, José Antonio Novoa.
Javier G.M. declara ante la jueza María Victoria Candamo y ante la atenta mirada de su abogado, José Antonio Novoa. | La Región

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la absolución del hombre que se enamoró de su empleada al confirmar que los hechos no son constitutivos de un delito de acoso. Los hechos se remontan a finales de 2022 y principios de 2023, cuando Javier G.M. confesó sus sentimientos a una trabajadora de la empresa de la que él era gerente. La llegó a presentar como su segunda esposa, le expresó que sentía emociones que le recordaban a su primer amor y le aseguró que le gustaría darle una hija.

La abogada de la denunciante reclamó al alto tribunal ourensano que revocase la absolución de Javier G.M. y anulase la sentencia, una petición a la que los magistrados no accedieron. “Es obligado concluir que no concurre en la resolución recurrida insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica”, señalan.

Por ello, avalan la decisión de la jueza de la Plaza 1 de la Sección Penal, María Victoria Candamo, al considerar que su sentencia examina y se pronuncia con “razonado y razonable” criterio.

Comparten la valoración de la jueza y del abogado de la defensa, José Antonio Novoa, de que el comportamiento de Javier G.M. no se puede encuadrar ni en un delito de acoso sexual ni en acoso personal al no haberse demostrado que su conducta provocase en la trabajadora una alteración “grave y objetiva” de su vida cotidiana.

La decisión no es firme, ya que la acusación particular todavía puede acudir al Tribunal Supremo.

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