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ORDENANZA ANTIRRUIDO
La normativa antirruidos aprobada en junta de gobierno por el Concello de Ourense -pendiente de llevar a pleno-recoge la prohibición de “xogos e deporte” en espacios públicos, no solo pistas deportivas, sino cualquier zona de uso residencial, plazas, calzadas… entre las 22,00 y las 8,00 horas, cuando puedan “perturbar o descanso veciñal”.
Asimismo, dicha ordenanza establece la prohibición también entre esa misma franja horaria los gritos y cánticos; los golpes, arrastre de mobiliario o realización de reparaciones domésticas; celebración de fiestas en edificios, patios, terrazas o jardines; el ruido de los animales; el empleo de instrumentos musicales y altavoces; música en los vehículos que se propague al exterior, y el uso de petardos.
La norma también prohíbe usar la bocina de los coches “de xeito innecesario ou excesivo” salvo en casos de peligro inminente; también se prohíben los derrapes y las “aceleracións bruscas” de los coches.
La ordenanza prevé declarar Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), en la que se suspenderá la concesión de licencias de actividades que agraven el ruido, se establecerán restricciones horarias y en las que cuando trascurra un año desde el cese de la actividad de un local se prohibirá reiniciar su actividad.
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