Condenada por agredir e insultar a su propia hija en Ourense: “Ojalá no hubieras nacido”
JUICIO EN OURENSE
La acusada fue condenada a seis meses de prisión, pero no entrará a cumplir la pena, que quedó suspendida
Durante diez años, María F.L.B. se dirigió de forma “constante y habitual” a su hija o a su madre con hostilidad verbal. Se enfadaba con ellas por pequeños detalles y eso provocaba que las insultase e incluso llegase a agredirlas. A su hija le decía: “hija de puta, imbécil, mala persona, tienes el carácter de tu padre, ojalá no hubieses nacido”. Expresiones parecidas le profería a su progenitora: “puta, no eres mi madre”. María F.L.B. no se limitó solo en la hostilidad verbal, también acudió a la violencia física. A ambas las empujaba, causándoles un gran temor y desasosiego.
Finalmente, en diciembre de 2022 el juzgado de Ourense le prohibió a María F.L.B. acercarse a menos de 150 metros de su madre y de su hija, así como comunicarse con ellas por cualquier medio aunque mediase consentimiento de la víctima.
Cuatro años después el caso llegó a la Plaza 2 de la Sección Penal, donde la acusada admitió tanto las hostilidades verbales como los empujones. Lo hizo tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes -defensa, Fiscalía y acusaciones particulares-.
La sentencia considera probado que María F.L.B. padeció trastornos del comportamiento por consumo de alcohol hasta 2015 y posteriormente un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad con posible toma errática de la medicación. Esto permitió apreciar en la acusada una atenuante de anomalía o alteración psíquica.
Sí que incurrió en responsabilidad penal, ya que quedó acreditado que, pese a que es muy probable que en el momento de los hechos tuviese su conducta condicionada, esta no anularía de manera plena sus facultades cognitivas.
No fue la única atenuante que se le aplicó. La sentencia también aprecia dilaciones indebidas porque el procedimiento se paralizó en dos ocasiones sin una causa imputable a la acusada. Por todo ello, fue condenada a seis meses de prisión por dos delitos de maltrato habitual -no entrará a cumplir la pena- y la prohibición de acercarse y comunicarse con su hija y su madre.
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