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CONSTRUCCIÓN EN SUELO RÚSTICO
El juicio en el Penal 1 por un delito contra la ordenación del territorio celebrado en Ourense contra una vecina de O Barco, Elvira C.S., se cerró con un acuerdo de conformidad que rebajó considerablemente las consecuencias penales y económicas para la acusada. Aunque la inculpada ha aceptado una pena de un año y medio de prisión, la sentencia recoge dos puntos clave a su favor: la suspensión de la pena privativa de libertad durante dos años y la exoneración de derribar lo construido.
Inicialmente, la Fiscalía solicitaba dos años y medio de cárcel y que la acusada costeara la demolición de la obra, valorada en casi 25.000 euros. Sin embargo, durante la breve vista oral, la defensa y el Ministerio Público llegaron a un entendimiento.
El punto más trascendente del fallo es que no procederá la demolición de la edificación levantada en el lugar de A Chas (Rubiá). Pese a que la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) había declarado las obras ilegalizables en 2022, se ha acreditado que la construcción “solo se utiliza para almacenar vino”. Al no tener un uso residencial (vivienda), sino de almacenaje o bodega, la acusada ha logrado salvar la estructura, librándose así del pago de los 24.813 euros que se reclamaban en concepto de responsabilidad civil para ejecutar el derribo.
Elvira C.S. reconoció haber construido en suelo rústico protegido sin licencia. Gracias a este reconocimiento, la pena de prisión se fijó en un año y medio. Al carecer de antecedentes penales y ser la condena inferior a dos años, el tribunal acordó la suspensión de la ejecución de la pena, por lo que no tendrá que ingresar en la cárcel siempre que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años. La multa económica también se vio reducida respecto a la petición original. Finalmente, la condena establece una multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros, muy por debajo de los 18 meses a 6 euros diarios que se solicitaban al principio.
El origen del caso se remonta a 2018, cuando la acusada inició las obras en una parcela calificada como suelo rústico de especial protección agropecuaria. Según constaba en el escrito de acusación, actuó “a sabiendas” de que no tenía autorización autonómica ni licencia municipal. La construcción, de unos 120 metros cuadrados, consta de planta baja y primera, con estructura de hormigón y cubierta de pizarra. Aunque fue concebida con tipología residencial, el hecho de que se encuentre sin terminar interiormente y su uso actual limitado al almacenaje de vino ha sido determinante para la resolución del caso.
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