Condenado por coger del brazo y zarandear a su pareja en un pub

VIOLENCIA MACHISTA

Rubén F.D. fue condenado por agredir a su pareja en un pub, y la jueza recordó que la violencia de género se juzga por los hechos, no por la personalidad de víctima o agresor.

Publicado: 01 jun 2025 - 07:33 Actualizado: 01 jun 2025 - 07:33

Xulgados de Ourense.
Xulgados de Ourense.

Rubén F.D. fue condenado a realizar 31 de trabajos comunitarios por coger del brazo y zarandear a su pareja con fuerza varias veces cuando ambos se encontraban en un local de ocio nocturno de la ciudad en noviembre de 2024. Estos hechos fueron corroborados en el juicio por tres testigos, que coincidieron en señalar que la víctima estaba hablando con un chico cuando de repente el acusado se acercó a ella, la agarró fuertemente por el brazo y la zarandeó. Posteriormente, intervino el portero, quien con la ayuda de otra persona, sacó a Rubén del pub.

Por su parte, la jueza del Penal 2, Susana Pazos, señala en la sentencia que los jefes del acusado hayan visto como la víctima se encaraba a Rubén en alguna de las jornadas de trabajo que desarrollaban juntos, manteniéndose él tranquilo, no excluye la comisión de un delito de violencia de género.

Hechos y no formas de ser

“No podemos seguir cayendo en el error de considerar que solo puede ser víctima de violencia de género la mujer que tiene un perfil débil, sumiso y vulnerable. Por otra parte, el que una persona muestre una actitud de total docilidad hacia los demás e incluso sea un trabajador ejemplar, no excluye que luego pueda realizar actos de maltrato hacia su pareja. No se juzgan formas de ser, sino hechos”, señala la jueza en la sentencia.

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