JUZGADO A PRINCIPIO DE MES
Condenado a devolver los 75.846 euros que le robó a su madre con alzhéimer en Ourense
JUZGADO A PRINCIPIO DE MES
La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Manuel N.R., acusado de apropiarse de 75.846 euros de las cuentas bancarias de su madre, una mujer que padecía demencia, al aplicar una exención de responsabilidad penal prevista para determinados delitos patrimoniales entre familiares. Sin embargo, el tribunal considera acreditadas las disposiciones de dinero y lo obliga a devolver la totalidad de la cantidad a los herederos de la fallecida.
La sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial, resuelve uno de los capítulos judiciales de un prolongado enfrentamiento familiar entre el acusado y sus dos hermanas por el patrimonio materno. La resolución todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El acusado se enfrentaba a una petición de 11 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. La Fiscalía sostenía que había retirado 75.846 euros de las cuentas de su progenitora entre mediados de 2013 y marzo de 2014, cuando la mujer ya había sido declarada incapaz de administrar sus bienes debido a su deterioro cognitivo.
La resolución judicial establece que se produjeron numerosas retiradas de efectivo y transferencias desde las cuentas bancarias de la mujer, operaciones realizadas por su hijo mientras ella padecía demencia.
No obstante, el tribunal aplica la denominada excusa absolutoria, recogida en la legislación penal vigente en el momento de los hechos, que exime de responsabilidad criminal por determinados delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes cuando no existe violencia ni intimidación. En este caso, al no concurrir ninguna de esas circunstancias, los magistrados concluyen que el acusado no debe responder penalmente por las operaciones realizadas, pese a considerar acreditada la conducta delictiva.
La absolución, sin embargo, no elimina la obligación de reparar el perjuicio económico causado. Por ello, la Audiencia establece que Manuel N.R. deberá indemnizar con 75.846 euros a la comunidad hereditaria de su madre.
El procedimiento tiene su origen en un enfrentamiento entre tres hermanos que se remonta a más de una década. Las dos hermanas del acusado denunciaron que este y la pareja sentimental de su progenitora habían contribuido a aislarla de ellas durante los años en los que su salud comenzó a deteriorarse.
En 2013, la mujer ingresó en una residencia por sus problemas de alzhéimer y, en junio de ese año, el juzgado de Trives declaró su incapacidad para administrar sus bienes, cuya gestión pasó a manos de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas.
Durante el juicio, Manuel N.R. reconoció haber realizado las operaciones bancarias, pero aseguró que su madre le había autorizado a disponer de ese dinero para sufragar gastos relacionados con sus cuidados, visitas y desplazamientos. “No retiraba un duro sin que mi madre lo supiera”, afirmó.
El enfrentamiento también alcanzó a la herencia, ya que las hermanas cuestionaron los testamentos en los que habían sido desheredadas y reclamaron recuperar la validez de uno redactado en los años ochenta. El acusado, por su parte, defendió que su madre quería dejarle todo su patrimonio.
La Fiscalía limitó finalmente su acusación a las operaciones efectuadas después de que la mujer fuese declarada incapaz. Ahora, la Audiencia determina que, aunque Manuel N.R. queda exento de responsabilidad penal, deberá reintegrar los 75.846 euros a los herederos de su madre.
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