Condenado por maltrato sin el apoyo de la víctima en Ourense

VIOLENCIA DE GÉNERO

El episodio de maltrato ocurrió el 12 de abril de 2024 en plena calle

La jueza y la fiscal, durante el juicio.
La jueza y la fiscal, durante el juicio. | M.S.

Pese a que en un proceso penal por violencia de género es fundamental el testimonio de la víctima para que la Fiscalía logre una sentencia condenatoria, a veces se llega al mismo resultado con la ayuda de otros testigos, aunque no sea el de la propia denunciante.

La jueza del Penal 2 acaba de condenar a Daniel Alexandre M.F.A., de 34 años, por maltrato, apoyando su resolución en las manifestaciones de los policías locales que comparecieron en el juicio. Aunque la fiscal interesó 10 meses de cárcel, la magistrada optó por 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, en caso de que no quiera realizarlos, seis meses de cárcel.

El episodio de maltrato ocurrió el 12 de abril de 2024 en plena calle, lo que favoreció la condena porque hubo otros testigos que lo presenciaron. La víctima y su pareja comenzaron a discutir en la calle Diputación de Verín. Los vecinos alertaron a la Policía Local por la agresividad del inculpado, que continuó profiriendo amenazas contra la mujer en presencia de los agentes. La insultó, aseguró que iba a matarla (“te voy a rajar, eres una puta”) y se abalanzó violentamente sobre ella. Y, aunque fue reducido por los agentes, llegó a lanzarle una chancleta a la cara de su pareja. La perjudicada no quiso declarar ni acudir al forense.

La conducta observada por los agentes es suficiente para condenar por maltrato, un delito que tiene carácter público.

La jueza argumenta que no alberga dudas sobre la comisión del delito imputado por la fiscal. “Con independencia de que la víctima no desee denunciar, lo cierto es que la conducta presenciada por los agentes es suficiente para ser subsumida en el delito de malos tratos, ya que arrojar un objeto como una chancla e impactar en el rostro constituye, como mínimo, un acto de maltrato de obra, suficiente para entender perpetrado el delito del artículo 153.1 del Código Penal, delito que, recordemos, tiene carácter público, y por lo mismo, puede ser perseguido con independencia de que exista o no denuncia de la persona agraviada”.

Asimismo, se le impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día, y la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su pareja, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicar o contactar con ella por cualquier medio durante 2 años.

Teléfono de ayuda

A la primera señal de malos tratos, llama, 016. No esperes a que la violencia de género deje esta señal", presenta el servicio telefónico 016, de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. El 016 es el número telefónico de información, asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata a todas las formas de violencia de género

Es gratuito, confidencial, está disponible 24 horas y no deja rastro en la factura (aunque sí puede quedar constancia en el registro de llamadas del teléfono, de donde se puede borrar) Está destinado a mujeres víctimas de violencia de género u otros tipos de violencia sexual y a las personas de su entorno que quieran informarse.

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