Confirman la expulsión de España de un hombre que delinquió en Ourense: “El delito es su medio de vida”

NO LOGRA QUE REVOQUEN LA DECISIÓN

Los magistrados señalan que consta que está indocumentado en Ourense, ya que no presentó el pasaporte que revele y acredite su auténtica filiación

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El 16 de julio de 2025 la Subdelegación del Gobierno decretó la expulsión del país, con prohibición de volver a entrar durante cinco años, de un ciudadano de nacionalidad colombiana. Este intentó revocar esta decisión primero en el Contencioso-Administrativo de Ourense y luego en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en ambos casos sin éxito.

La representación legal del hombre, quien ingresó en la prisión de Pereiro tras ser detenido en agosto de 2022 por tráfico de drogas, alegó arraigo en el país para evitar la expulsión de su cliente. Según explicó, llegó al país en compañía de su mujer y sus dos hijos menores de edad y expulsarlo vulneraría sus derechos y los de su familia. Estos argumentos no convencieron a la jueza de instancia, quien consideró que la resolución de la Subdelegación era ajustada a derecho y apreció circunstancias agravantes -se halla indocumentado y tiene una reseña policial- que justifican la decisión.

Una criterio que comparte el TSXG. Los magistrados de este órgano señalan que no solo es una estancia irregular, sino que también consta que está indocumentado, ya que no presentó el pasaporte que revele y acredite su auténtica filiación, así como el lugar y fecha en que llegó al país. Al respecto, señalan que no está acreditado que llegase a España con su familia. Sin embargo, los jueces explican que la circunstancia más grave de todas es su implicación en el delito de tráfico de drogas, por el que se acordó su prisión provisional y que concluyó con una sentencia condenatoria en la Audiencia Provincial en junio de 2025.

Los magistrados también descartan un arraigo laboral. “Como deduce la Magistrada de instancia, habiéndose intervenido un total de 653.725€ y siete kilos y medio de cocaína en el momento de su detención, la comisión de delitos contra la salud pública es su verdadero medio de vida”, señala la sentencia. Por todo ello, desestiman el recurso de apelación, aunque cabe recurso.

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