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TIMOS EN QUIOSCOS
El 14 de marzo de 2025 un vecino de Ourense pagó 444 euros por la compra a través de internet de un teléfono móvil. Sin embargo, la ilusión por el nuevo dispositivo se desvaneció cuando se percató de que había caído en una estafa. La información policial aporta el nombre de la persona titular de la cuenta a la que fue a parar el dinero. Se trata de un vecino de Albacete, el cual fue identificado como posible autor de varias estafas en quioscos de la ciudad castellanomanchega.
Estos engaños se produjeron menos de dos semanas después del timo en el que cayó el vecino ourensano. El 26 de marzo de 2025, un hombre denunció ante la Policía Nacional de Albacete que había sido víctima de una estafa en el quiosco en el que trabaja. El modus operandi utilizado por el delincuente fue comprar recargas de saldo de internet (paysafecard) que funcionan con un código PIN impreso en el tique.
En el momento de pagar, fingió que su método de pago no funcionaba y le pedía al vendedor que le guardase los recibos un momento mientras él iba supuestamente a solucionar el problema para abonarlos después. Durante ese pequeño margen de tiempo en el mostrador, el sospechoso supuestamente le hizo una foto rápida a los recibos para capturar los códigos. De esta forma, lograba acceder al dinero virtual sin llevarse los papeles físicos, dejando al vendedor con unos tiques en la mano que ya no valían.
Al día siguiente, el 27 de marzo se denunciaron hechos similares en tres quioscos de Albacete, todos ellos de la ONCE. Los datos que aportaron las víctimas acerca del aspecto del autor eran coincidentes en los cuatro timos. Además, aportaron una información muy importante: el estafador se movía en un vehículo de la marca Mercedes. Con estos antecedentes fácticos, el Tribunal Supremo se tuvo que pronunciar acerca de a qué Tribunal de Instancia le correspondía llevar la instrucción de la estafa cometida al vecino de Ourense, si el de la ciudad de As Burgas o el de Albacete.
“Dado que la investigación no reviste particular complejidad, procede aplicar el principio de ubicuidad y atribuir la competencia discutida en exclusiva relación con los hechos denunciados en Ourense al Tribunal de Instancia, plaza 3 de Ourense, en cuyo partido se habrían realizado varios de los elementos del delito y la disposición patrimonial perjudicial para el sujeto pasivo”, argumentaba la Fiscalía.
Los magistrados conceden la razón al Ministerio Público atribuye la competencia al Tribunal de Instancia de Ourense.
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