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ABSUELTO
Los magistrados de la Audiencia de Ourense han absuelto a José Luis R.C. de la agresión sexual continuada (tocamientos) que lo sentó en el banquillo tras la denuncia de la hija menor de su expareja. Los tres habían convivido en Carballiño durante el tiempo que duró la relación, desde 2018 hasta finales de 2023, cuando la adolescente, que ese momento tenía 13 años, relató una serie de actos de naturaleza sexual que la sala no considera acreditados. A su madre, confesó los hechos meses antes de la denuncia. Según ese testimonio, tenía 12 años cuando sufrió el primer ataque sexual.
La sentencia opta por la absolución porque la prueba practicada en el juicio -celebrado a puerta cerrada- “arroja dudas racionales sobre su virtualidad incriminatoria”. Los magistrados analizaron a fondo las declaraciones de la menor, tanto sus manifestaciones en la instrucción judicial como en el plenario, y detectaron “déficits de persistencia y coherencia”. Las “dudas racionales impiden a la Sala formarse una convicción fundada sobre los hechos objetos de acusación”.
A priori, a favor, estaba la declaración persistente en el tiempo de la menor y que no había móvil de ganancia secundaria (los beneficios obtenidos con la denuncia). También avalaban la tesis acusatoria los informes de Psiquiatría del Sergas que detectaron huella psíquica en la adolescente , así como la pericial de las psicólogas del Imelga que valoraron el testimonio de la menor como creíble.
La defensa sí apreció móvil espurio, resaltando que la convivencia con la joven era difícil: retaba a la madre -sostuvo- más allá de una conducta rebelde propia de la adolescencia. El propio inculpado, en el juicio, destacó el mal comportamiento de la chica desde que cumplió los 13 años y relató problemas de convivencia por el desorden de su habitación, uso excesivo del móvil e indebido de las redes sociales, la falta de hábitos de estudio y de aseo. A él, según relató, la menor le tenía cierto respeto, pero no así a su madre, destacando reacciones agresivas.
Pese a que la progenitora negó que existiesen problemas graves, al considerar que la conducta de su hija era como la de cualquier otra adolescente, ante las técnicas del Imelga verbalizó que existía cierta conflictividad porque la joven tenía “conductas agresivas y problemas de temperamento”. En el juicio reconoció que el acusado se quejaba de que la menor era desordenada y dejaba comida y compresas tiradas en la habitación. También admitió que un día vio en su móvil una conversación “un poquito fuera de tono” con un adulto.
La fiscal reclamaba una pena de cinco años y nueve meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual y la acusación particular, siete.
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