TRAUMATOLOGÍA DE ÉLITE
El doctor ourensano Manuel Leyes Vence, Premio Victoriano Reinoso 2026
ACTIVIDAD LUCRATIVA
Esta actividad lucrativa es incompatible con el cobro de la prestación por incapacidad temporal. Así lo acaba de dictaminar el titular del Juzgado Social 1 de Ourense, Javier Blanco Mosquera, al desestimar la demanda presentada por Lucía V.S., quien trabajaba en la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual (Aspanas) y fue despedida en enero de este año al acreditar la ONG que estando de baja por estrés en el trabajo recibía una remuneración por las limpiezas energéticas que realizaba y que anunciaba en sus redes sociales.
El juez estima los argumentos del abogado de Aspanas, Juan Carlos González Iglesias, quien en el juicio aseguró que la trabajadora despedida transgredió la buena fe contractual y que, por tanto, merecía la máxima sanción laboral adoptada. Estando en situación de baja y, por tanto, percibiendo una prestación pública, como es la de incapacidad temporal, y cotizando la empresa por ella, realizó -sostiene el juez- “una actividad lucrativa, pública, incompatible con dicha situación de baja, o que por lo menos denota la existencia de la capacidad laboral necesaria, para poder realizar su trabajo habitual de psicopedagoga en la empresa demandada”.
La actividad como limpiadora energética evidencia, sostiene la sentencia, capacidad laboral para ejercer su profesión como psicopedagoga. “La actividad de la trabajadora, que incluía el mantener relaciones con el público, para la contratación de los servicios que ofertaba en horario de 10 a 13 horas, así como la prestación de estos servicios, que incluían la realización de informes, que como en el caso de autos llegan a alcanzar las nueve páginas, y que denotan un discurso perfectamente racional y coherente, y en el que se hacen numerosas especificaciones, observaciones e incluso recomendaciones, denotan la existencia de una capacidad laboral para hacer las labores fundamentales de su profesión de psicopedagoga tal como se describen en la carta de despido”.
En la sentencia notificada hoy se destaca la gravedad de la conducta de la empleada: “Viene determinada porque la actora, incurre en un fraude, pues uno de los requisitos de la incapacidad temporal, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo, y según evidencia la labor lucrativa que realizaba, es claro que su dolencia no le impedía trabajar”.
En el plano estrictamente jurídico, el magistrado echa mano de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con la realización de trabajos en situación de incapacidad temporal. “Se ha entendido que cuando el trabajador en situación de baja médica realiza actos demostrativos de que ya está curado, o que son contrarios al tratamiento médico, lo que se está es defraudando tanto a la empresa como a la propia Seguridad Social y a sus propios compañeros de trabajo”, recoge la sentencia.
El juez tiene en cuenta como prueba el informe del detective privado que se hizo pasar por cliente y le contrató una limpieza energética online con péndulo hebreo por 30 euros. Incluía la opción de quitarle amarres si aparecían en el transcurso de la apertura del campo aúrico. La mujer también ofrecía la posibilidad de contactos personales con el cliente como en el caso de las limpiezas energéticas en el domicilio. En el informe que finalmente le remitió ella por correo electrónico, especificaba el trabajo realizado a lo largo de la hora en la que el cliente tuvo que estar relajado en su casa: le quitó amarres amorosos, dejó sin efecto un ataque psíquico y aplicó una capa de protección, una especie de antimagia, al encontrar una larva astral, además del desbloqueo de seis chakras.
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