La jueza cuestiona la “amnesia total” en un caso de agresión sexual

SIN RECUERDOS

Absuelve al acusado porque no está justificada la absoluta falta de recuerdos de la denunciante

Momento del juicio.
Momento del juicio. | M.S.

La Sección Penal (Plaza 2) del Tribunal de Instancia de Ourense ha dictado un fallo absolutorio a favor de Jesús Adolfo R.M., quien se enfrentaba a penas de hasta dos años y medio de prisión por un delito de agresión sexual. La resolución judicial destaca por su minucioso análisis sobre los límites del consentimiento sexual y la valoración de la prueba ante estados alegados de inconsciencia por consumo de alcohol.

Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 26 al 27 de febrero de 2024. Tras una noche de fiesta, el acusado y la denunciante, que eran compañeros de trabajo y amigos, se dirigieron al domicilio de este último. Una vez en el dormitorio, el inculpado le practicó sexo oral a la joven.

El Ministerio Fiscal solicitaba una condena de 2 años de prisión, argumentando que la víctima había ingerido una cantidad considerable de alcohol que anulaba su capacidad de consentir. Por su parte, la acusación particular elevaba la petición a 2 años y medio de cárcel, sosteniendo que el acto sexual se produjo mientras la denunciante se encontraba dormida.

El núcleo de la sentencia dictada por la magistrada Susana Pazos Méndez gira en torno a la validez del consentimiento. La juzgadora recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, la cual establece que la situación de inconsciencia provocada por un alto consumo de alcohol da lugar a la inexistencia de consentimiento sexual válido. Sin embargo, concluye que no existen datos objetivos que demuestren que la joven presentara una embriaguez de tal magnitud. En el juicio, la propia denunciante admitió haber consumido dos copas de vino durante la cena y un combinado (“cubata”) posteriormente. Esta ingesta fue corroborada tanto por una amiga de la víctima como por el propio acusado.

Subió tres pisos

La jueza expresa serias dudas sobre el “absoluto estado de amnesia” alegado por la denunciante a partir de su última copa. La sentencia argumenta que resulta “difícil de concebir” una amnesia total que no viniera acompañada de una clara afectación de la movilidad, especialmente considerando que ambos tuvieron que caminar unos quince minutos hasta el domicilio y subir tres pisos por las escaleras, al carecer el edificio de ascensor.

Además, el hermano del acusado, que convivía en el mismo domicilio, testificó haberlos visto llegar en un “estado normal” sin que la joven se tambaleara o tuviera que ser arrastrada. El testigo añadió que a las ocho de la mañana siguiente llegó a escuchar a la joven hablando amigablemente con su perro.

La joven admitió haber ingerido dos copas de vino en la cena y un combinado, todo en un periodo de tiempo prolongado

Frente al relato de la denunciante, quien afirmó haberse despertado desnuda de cintura para abajo y no recordar absolutamente nada de lo sucedido , el acusado sostuvo que el encuentro sexual no solo fue consentido, sino que ella tuvo una participación activa. Según la versión del procesado, cuando él le preguntó si quería continuar con la relación sexual, ella contestó negativamente, momento en el que él paró inmediatamente y se pusieron a dormir.

La defensa aportó un elemento periférico clave que el tribunal valoró como corroborador de la versión del acusado: una publicación realizada por él mismo en la red social Twitter al día siguiente de los hechos. En el mensaje, escrito antes de que existiera ninguna denuncia y de manera presuntamente sincera, el joven expresaba: “Ayer fue algo mutuo y eso es lo que más me gustó, sé que no pasará a algo más, pero me basta con ese momento”. Asimismo, una compañera de trabajo testificó que el acusado le había contado días después que se habían “liado” pero que él se detuvo cuando ella manifestó su deseo de no seguir.

Al existir dos versiones completamente contradictorias apoyadas por testimonios periféricos de amigos y familiares de ambas partes, la togada subraya la imposibilidad de disipar las dudas razonables. Al no poderse constatar de forma objetiva que la voluntad de la víctima estuviera anulada , ni acreditarse de forma indubitada que el acto ocurriera mientras dormía, el juzgado aplica el principio fundamental del derecho penal: en caso de duda, a favor del acusado.

Contenido patrocinado

stats