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Una jueza invalida los audios de Jácome: no fueron consentidos

La fiscal quería que se investigase si Jácome obtuvo 100 mil euros o un piso por una adjudicación

Los audios de Jácome.
Los audios de Jácome.

La Fiscalía denunció al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, el 26 de junio de 2024 por tres graves delitos para un dirigente político que lleva las riendas de una ciudad: cohecho, tráfico de influencias y prevaricación administrativa en relación al audio publicado por La Región alusivo a la demolición del matadero y sus tejemanejes en la posterior adjudicación de esa obra a Oreco Balgón pese a presentar la oferta más elevada. Un año antes, ocho comprometedoras grabaciones publicadas en La Región y un audio en La Voz de Galicia revelaron que el alcalde y algunos de sus hombres de confianza, todos con cargo público, hablaban sin pudor de diversas irregularidades.

El Ministerio Público pretendía indagar si el regidor “pudiera haber tenido como contrapartida a la adjudicación de la obra de demolición del matadero la entrega de 100.000 euros o mediante la compra de un piso por el denunciado a alguno de sus colaboradores”. Meses después, el 9 de diciembre de 2024, quiso también encartar en el mismo procedimiento al concejal de Urbanismo Francisco Lorenzo López. Este último, de forma contemporánea a la adjudicación a la empresa con la oferta más elevada, “habría recibido en cuenta bancaria en la que se encuentra autorizado, una transferencia de 200.000 euros, en concepto de préstamo, de Oreco SA, de la que es administrador Máximo González”. La fiscal no pedía su imputación en base a los audios sino por una información periodística en la que el empresario que concurrió al concurso con una oferta más económica pedía el acceso a la documentación del procedimiento de licitación, estando dispuesto a personarse en los juzgados de confirmarse la modificacion de la oferta de Oreco Balgón.

Un año después

Más de un año después del movimiento de ficha del Ministerio Público, la jueza titular de Instrucción 2, Celeste Ameneiro, zanja el procedimiento penal y atiende la petición inicial de Luis Salgado Carbajales, el abogado que representa al alcalde, de decretar la nulidad de las grabaciones que dieron origen en aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado (las pruebas obtenidas con una actuación ilícita no son válidas). En este caso, no se cuestionaba la veracidad de los audios (eso ya lo acreditó la Fiscalía en las diligencias informativas previas a la denuncia) sino porque fueron obtenidos sin consentimiento ni conocimiento de los participantes en las comunicaciones grabadas y tampoco contaban con autorización judicial lo que “impide -destaca la jueza- su empleo como prueba de la comisión de los delitos objeto de la presente causa”.

Decretada la nulidad, firma un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento provisional de la causa. Ambos autos admiten recurso de apelación ante la Audiencia de Ourense. La representante del Ministerio Público se había opuesto a la nulidad porque defendía la licitud de las grabaciones. Alegó que “se ignoraba la identidad del autor y que esta podría corresponderse con alguien presente en el lugar y tiempo en que se produjeron las conversaciones grabadas, para el que el contenido de las comunicaciones no resultaría secreto”.

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