La Justicia rechaza que Renfe pague los vuelos perdidos por dos viajeras por el retraso de un tren

DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

“La indemnización de los billetes no es posible al no tratarse de un billete combinado”, señala la Junta Arbitral de Transporte de Galicia

Pasajeros esperan en la estación ante un retraso en Renfe.
Pasajeros esperan en la estación ante un retraso en Renfe. | JOSÉ PAZ

Dos mujeres tenían previsto llegar a Brujas (Bélgica) mediante un viaje que partía de Ourense, hacía escala en Madrid para coger el avión con destino a Bruselas y una vez aterrizaban se montaban en un tren que las trasladaba a la región de Flandes. Sin embargo, su plan se truncó por una avería del convoy a la altura de Taboadela, lo que les hizo perder los transportes posteriores.

Renfe indemnizó a ambas con el 100% de los importes de los billetes entre Ourense y Madrid, pero reclamaban que también les pagasen los medios de transporte perdidos hasta Brujas. La cuestión llegó a la Junta Arbitral de Transporte de Galicia que denegó la petición de las dos perjudicadas.

Lo hizo mediante un laudo en el que señala que “la indemnización de los billetes perdidos en el desplazamiento de Madrid a Brujas no es posible, al no tratarse de un billete combinado”. Además, apoyan esta decisión en el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ratificó la decisión de la Junta Arbitral. Los magistrados señalan que el laudo se encuentra perfectamente motivado y debe reputarse como correcta “al no existir enlace jurídico en lo que acontezca más allá del destino contratado (Madrid). Además, indican que las demandantes pretendían una revisión sustantiva de lo resuelto, lo cual es ”jurídicamente inviable”.

Por todo ello, desestiman la demanda en una sentencia que es firme, es decir, contra ella no cabe recurso.

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