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11 AÑOS DE CÁRCEL
Ni la brutalidad del cautiverio ni las torturas sistemáticas infligidas durante 19 días sirvieron de freno. La ley del “solo sí es sí” ha desplegado sus efectos más controvertidos a favor de uno de los delincuentes más violentos de la crónica negra ourensana: Javier Gabarri Jiménez, del clan de los Madriles. Tras lograr el amparo del Constitucional, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha visto obligado a coger la calculadora y aplicar la norma más favorable, restando dos años y medio a su condena total (20 años y 3 meses de cárcel) por los hechos ocurridos en la calle Dalia de Ourense en enero de 2018.
El nuevo cómputo penal modifica la condena troncal del caso. Los trece años y seis meses que se le impusieron inicialmente por la agresión sexual continuada a una joven de 25 años han quedado reducidos a 11 tras pasar por el filtro obligatorio de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La norma, nacida teóricamente para garantizar la protección de las mujeres, paradójicamente ha facilitado la rebaja de la pena a este agresor debido a la reconfiguración de las horquillas penales.
A esta cifra principal hay que añadir el resto de penas: cinco años más por una detención ilegal; 18 meses por un delito contra la integridad moral y tres meses adicionales por las lesiones ocasionadas a la víctima, a la que agredió en numerosas ocasiones. Con este nuevo escenario, el penado, que actualmente cumple condena en una prisión de Málaga, pasa a tener fijada la liquidación definitiva de sus cuentas con la justicia el 15 de octubre de 2035.
La rebaja beneficia al responsable de un episodio de sadismo extremo, lo que acentúa la controversia de la aplicación de la ley. La sentencia original relata con crudeza cómo Gabarri no solo violó de forma reiterada a la víctima en la conocida como “casa del horror”, sino que la golpeó sistemáticamente y la sometió a tratos degradantes, tales como obligarla a ingerir su propio vómito o regarla con agua fría en el exterior de la vivienda en pleno invierno. En este infierno doméstico participó también el resto de la familia -padres y hermanos-, quienes también fueron condenados en su día por colaborar en la detención ilegal de la joven.
La reducción de pena no fue automática, sino el resultado de una dilatada batalla legal sobre los derechos del reo que llegó hasta las más altas instancias. El TSXG tuvo que corregir su negativa inicial a revisar en apelación la sentencia para aplicar la ley del “solo sí es sí”, después de que el Tribunal Constitucional estimara el recurso de amparo presentado por Ángel Cebrián, abogado del Turno de Oficio de Gabarri Jiménez.
Los hechos jurídicos se remontan a la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense (ratificada con pequeñas modificaciones en 2020). Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2022, la defensa solicitó a la Audiencia la revisión de la pena, pidiendo que se rebajara a 11 años al considerar la nueva norma más favorable. La Audiencia denegó esa opción en diciembre de 2022. El conflicto surgió cuando la defensa intentó apelar esa negativa ante el TSXG y este inadmitió el recurso, argumentando que la ley no prevé expresamente la posibilidad de apelar los autos de revisión de condena. El alto tribunal gallego interpretó entonces el “silencio legislativo” como una prohibición de recurso.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional anuló esos autos del TSXG que impedían la apelación, estableciendo que la decisión del tribunal gallego vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) y el derecho a la doble instancia penal. El Constitucional argumentó que el TSXG ignoró la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la cual permite recurrir estos autos aunque la ley no lo especifique textualmente. El TC fue claro: el silencio del legislador no debe interpretarse como una prohibición y, al tratarse de una cuestión que afecta a la libertad personal, debe favorecerse siempre el acceso a los recursos.
El fallo se alinea con la reciente sentencia del Pleno (STC 105/2025), reiterando que impedir estos recursos desprotege tanto a condenados como a víctimas. Aunque el Constitucional no se pronunció sobre el fondo -si se debía rebajar o no la pena-, ordenó retrotraer las actuaciones. Esto obligó al TSXG a admitir el recurso que había rechazado y decidir si la negativa de la Audiencia de Ourense fue correcta. Al entrar finalmente en el fondo del asunto, el tribunal gallego ha concluido reduciendo la pena dos años y seis meses por la agresión sexual.
Por contra, se mantiene intacta la medida de protección a la víctima: 13 años de alejamiento. El tribunal explica que ninguna de las partes pidió que se redujera este aspecto, por lo que la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer que sobrevivió al cautiverio no ha sufrido modificación alguna.
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