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MENOR AMORDAZADO
El magistrado que este viernes ha celebrado la comparecencia en la que fueron oídas tanto la representación del Ministerio Fiscal como de las partes, ha acordado adoptar una orden de alejamiento de la madre respecto de su hijo, por lo que no podrá aproximarse a menos de 200 metros de él, a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre durante la tramitación de la presente causa. Además, le ha impuesto la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. Por otra parte, ha denegado la adopción de una orden de alejamiento respecto de los abuelos maternos del menor.
Por otra parte, el magistrado ha entendido que en este momento procesal no se disponen de elementos de juicio suficientes para poder acceder a la petición de que se le atribuya la guarda y custodia del menor a su padre. El menor se encuentra tutelado de urgencia por la Xunta de Galicia, por resolución dictada el 14 de mayo de 2025, quedando suspendida la patria potestad de ambos progenitores, “sin que existan razones para dejar sin efecto dicha resolución”. El Juzgado de Instrucción nº3 de Ourense es el encargado de la instrucción del caso.
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