Mercadona, condenado a abonarle 35.000 euros por no pagar la prima anual a una trabajadora en Ourense
REVÉS JUDICIAL
La jueza anula la decisión de Mercadona y la obliga a abonarle a la trabajadora de Ourense 35.000 euros
La cadena de supermercados Mercadona ha sido condenada por vulnerar los derechos de una trabajadora a la que no le abonó la prima anual en el mes de marzo de 2025 por una evaluación. Por ello, el juzgado de lo Social 4 de Ourense estima la demanda de la empleada y obliga a la compañía a pagar a la empleada 35.000 euros, por la prima dejada de percibir y el perjuicio causado.
Según recoge la sentencia, la trabajadora trabaja en Mercadona desde el 23 de septiembre de 2016 con la categoría profesional de Gerente A. Seis años después formó parte de la CIG en las elecciones al comité de empresa y en 2024 sufrió un percance cuando estaba trabajando. Fue el 13 de junio, estaba descamando pescado y notó un dolor en la muñeca de la mano derecha siendo diagnosticada de tenosinovitis de Quervain. Causó baja, la cual, según el Social 1, fue derivada de enfermedad profesional.
La trabajadora no cobró la prima anual en marzo de 2025 al no superar la evaluación. Ante ello, decidió acudir al juzgado alegando que se lesionaron sus derechos laborales por haber participado en las elecciones sindicales y por razón de su baja médica.
La coordinadora que realizó la evaluación explicó a la jueza que la actitud de la trabajadora no era la correcta y no se implicaba en el trabajo, siendo los criterios seguidos para una nota tan baja estrictamente laborales. En este sentido mencionó incumplimientos como diferencia de caja o el no cambiar la etiqueta de bajada de precio de las porciones de merluza.
Sin embargo, la jueza señala que no se ofreció ningún criterio objetivo que ampare la decisión de la empresa, ya que ninguno de los hechos que se le imputan a la trabajadora tiene la gravedad suficiente que justifique una consecuencia tan grave. “No se ofrece una explicación razonable de la decisión que le impide superar la evaluación que le permita cobrar la prima”, recoge la sentencia.
Respecto a las evaluaciones, apunta a que son contradictorias. Lo argumenta en que hay trabajadores con más incumplimientos que aprueban la evaluación y llegan al 8 para cobrar la prima. La magistrada menciona un caso en concreto, el de una empleada que cuenta con diez u once incumplimientos y aun así accedió a esta gratificación, mientras la demandante, con muchos menos, no obtuvo la puntuación que le permitiría recibirla.
Participación sindical
La sentencia también entra a valorar sobre la cuestión planteada por la demandante, quien ponía sobre la mesa que se lesionaron sus derechos laborales por haber participado en las elecciones sindicales. “Afirma la empresa que es residual el número de trabajadores que no cobra la prima anual dentro de una empresa tan grande, de ahí que resulte llamativo que, dentro de este carácter residual, coincida la pérdida en tantos trabajadores que estén afiliados a la CIG”, señala el fallo.
Al respecto, señala la jueza que existe vinculación entre la denegación de la prima correspondiente al año 2024 y la circunstancia de pertenencia a la CIG y la participación en el proceso electoral, así como la situación de larga duración. “Lo cierto es que la acción de Mercadona deviene nula por vulneración de derechos, sin que la prueba aportada por la demandada haya servido para desvirtuar esta conclusión”, añade el fallo.
Por todo ello, la jueza estima la demanda de la trabajadora frente a Mercadona, declarando nula la decisión de no abonar la prima anual y obligando a la compañía a pagarle a la empleada 35.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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