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Nuevo revés a la gestión de Gonzalo Pérez Jácome. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha anulado la adjudicación por parte del Concello de Ourense de la concesión del autobús urbano para el período 2026-2031 por 48,9 millones a la UTE compuesta por Sagalés y Gavilanes. Incumplimiento en las instalaciones, deficiencias en el estudio económico o la falta de solvencia técnica son algunas de las cuestiones que analiza el escrito.
Sobre el primer extremo, los recursos presentados contra la decisión del ente local denunciaban un incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los pliegos en cuanto a las instalaciones. En este sentido, se aportó un informe pericial que criticaba la falta de espacio para guardar la flota, la ausencia de talleres para mantener los vehículos o que una de las naves carecería de licencia de construcción.
El tribunal critica que el órgano de contratación, en este caso es el propio Concello de Ourense, no dio respuesta a estas deficiencias puestas encima de la mesa por el recurrente. “Tampouco atopamos no informe de avaliación das ofertas técnicas ningunha explicación ou análise sobre esa viabilidade das instalacións ofertadas, informe que cualificou esas instalacións como ‘excelentes’, destacando a súa ‘calidad y adecuación’, e o seu equipamento”, señala.
Además, apunta a que la importancia de estos defectos no es menor. Incluso uno de los recursos afirma que la nave ofertada no cuenta con licencia de actividad para garaje o talleres de autobuses y que su uso histórico ha sido el de almacén de supermercado.
No puso mucho empeño el Concello de Ourense para rebatir las afirmaciones del recurso, asegurando que carecían de fuerza probatoria. “Se trata, en todo caso, de cuestiones que por falta material de tiempo no hemos podido analizar”, defendió.
“Esas explicacións non permiten rebater o aquí alegado polo recorrente, nin o que é mais relevante se cabe, non acreditan que as ofertas presentadas sexan viables e polo tanto admisibles”, señala el tribunal. Por ello, estima parcialmente el recurso y obliga a retrotraer el procedimiento.
Los recursos también ponen en cuestión los estudios económicos. Al respecto señalan que en el estudio de dos UTEs, una de ellas la que finalmente se hizo con la adjudicación, las cifras propuestas para el coste del personal están por debajo de la que parece necesaria en el pliego de condiciones.
Sobre este punto, ya se manifestó la viceinterventora municipal en un informe en el que cuestionaba los defectos de los estudios económicos de varios licitadores. “En ningún momento o informe aceptado pola mesa fai referencia á coherencia do estudio económico–financeiro coa oferta técnica, que ten sido valorada mediante criterios suxeitos a un xuízo de valor”, criticó.
Comparte su valoración el Tribunal, quien apunta a que muestra de esa falta de análisis es que el informe del Concello de Ourense excluye su valoración sobre que en dos informes el coste de personal estimado por dos licitadores no cubra el gasto correspondiente a la subrogación del personal.
Precisamente, este gasto de personal, indica, es la parte principal del presupuesto y está directamente relacionado con los derechos salariales de los trabajadores, “sen que unha diferencia dun 5% respecto ao previsto inicialmente, como se recoñece no informe a este recurso, poida ser cualificada como irrelevante”. El tribunal va más allá, es un elemento destacado que “non se pode obviar”.
En este caso, el Tribunal también estima parcialmente el recurso al apreciar que el Concello de Ourense no realizó adecuadamente el necesario análisis sobre si los estudios económicos presentados por todos los licitadores permitían acreditar la coherencia interna de las ofertas.
Dos de los recurrentes consideraron que la UTE adjudicataria debió ser excluida del proceso por no contar con la solvencia técnica exigida en los pliegos de la licitación. En este sentido, se apuntó a que el certificado aportado fue emitido por un consorcio público que no es titular ni contrata servicios regulares de transporte terrestre urbano, por lo que no puede ser tenida en cuenta ni tampoco se especifica que servicios prestó para ella Sagalés, la empresa que junto a Gavilanes compone la UTE que logró la adjudicación.
El Concello asegura que el certificado cumple todos los requisitos, aunque matiza que “se les escapa” si la entidad tiene o no capacidad de certificar la existencia de ese contrato. El tribunal no considera suficientes sus explicaciones y señala que es una exigencia de solvencia técnica muy específica.
Ante esto, se muestra muy contundente: “Nos atopamos ante un aspecto especialmente relevante para o procedemento de licitación, non só porque loxicamente se o adxudicatario non dispoñía da solvencia técnica esixida non podería ter participado validamente na licitación, senón porque estamos ante un posible vicio ao que a LCSP lle anuda a consecuencia máis grave de invalidez radical, como é a nulidade de pleno dereito”. En consecuencia, también estima este motivo.
Un recurrente acusó a un miembro de la UTE adjudicataria de ocultar deliberadamente una prohibición de contratar en su Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Sin embargo, el Concello consideró la cuestión irrelevante, una apreciación que no comparte el tribunal.
“Non pode reprocharse a actuación do órgano de contratación consonte á información proporcionada polo licitador. Agora ben, con todos estes elementos en xuízo, este Tribunal considera que, ante un caso como o presente, procede igualmente a retroacción do procedemento”, asegura. Por ello, ordena la anulación del acuerdo de adjudicación y la retroacción del procedimiento de licitación.
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