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Cronista local | Las denuncias de los vecinos de Ourense hoy, domingo, 21 de diciembre
En noviembre de 2022, un hombre fue a solicitar la prestación de desempleo después cesar de su puesto de trabajo el día 28 de ese mes, por causas objetivas, de la empresa en la que llevaba trabajando desde el 20 de enero de 2014. El paro le fue concedido desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de noviembre de 2024, fecha en la que se cumplían los dos años máximos de paro que recoge la ley. El demandante solicitó el pago único de la prestación, alegando que iba a formar parte del órgano de administración de la empresa, dedicada a la actividad de extracción de piedra para la construcción.
Esta compañía pertenecía a su pareja y madre de sus dos hijos y, el 1 de diciembre de 2022, adquirió el 25% del capital -el otro 75% lo mantuvo su novia-, siendo nombrado como administrador único. En esa misma fecha, su pareja causó baja en el RETA al pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Ante esta situación, Inspección de Trabajo llegó a la conclusión de que existió una connivencia entre la empresa y el trabajador para cobrar la prestación de desempleo sin que existiese pérdida de trabajo, ya que continuó prestando servicios para la misma como trabajador autónomo.
En consecuencia, el 26 de abril de 2023 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción proponiendo como sanción la extinción de la prestación por desempleo desde el 29 de noviembre de 2022. Un mes después, el 29 de mayo de 2023, la jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ourense confirmó la sanción inicialmente propuesta. Ante esta decisión, se formuló recurso de alzada, que fue posteriormente desestimado por la Dirección General del Trabajo.
Finalmente, el trabajador presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal para recurrir esta decisión. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense no le dio la razón. El fallo argumenta que lo único que varía es que hasta la fecha del despido trabajó como trabajador por cuenta ajena y a partir de esa fecha como un trabajador autónomo dándose de alta en el RETA, convirtiéndose en administrador único.
Ante esta decisión, decidió efectuar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), aunque con la misma fortuna. El alto tribunal gallego desestimó el recurso y confirma en su integridad la sentencia del Social 1 de Ourense.
El fallo es impugnable y el demandante puede presentar un recurso de casación para unificación de doctrina.
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