Revés del Supremo al Concello de Ourense: valida la condena por el acoso a María Barerra
CONDENA FIRME
El Tribunal Supremo ratifica la responsabilidad del gobierno de Gonzalo Pérez Jácome por su “absoluta pasividad”
El Concello de Ourense sufrió un importante revés judicial que cierra definitivamente el conflicto con la intendente jefa de la Policía Local, María Barrera, a lo largo de los últimos cinco años. La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una providencia fechada el 4 de febrero de 2026, inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Consistorio, declarando así la firmeza de la sentencia que condenaba al exconcejal de Seguridad Telmo Ucha y a la Administración local a indemnizar a la funcionaria con 30.000 euros por el acoso laboral sufrido.
La decisión del Alto Tribunal supone el punto final a un largo proceso judicial, desestimando las pretensiones del Concello de anular el fallo dictado por el Juzgado Social 1 de Ourense y después confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 30 de octubre de 2024 (solo presentó recurso el ente local).
La inadmisión del recurso no solo ratifica la condena económica, sino que valida íntegramente el relato de hechos probados que describía una campaña de hostigamiento sistemático, humillaciones públicas y una absoluta inacción por parte de la entidad municipal para proteger a su funcionaria.
El Concello intentó recurrir alegando que existían sentencias contradictorias en casos similares, pero el Supremo rechazó de plano este argumento. En su providencia, los magistrados son contundentes al señalar que no existe identidad con el caso de contraste presentado por la defensa municipal. El tribunal destaca que, a diferencia del caso comparado, en Ourense se produjo “una situación de acoso a lo largo de aproximadamente cinco años”, agravada por el hecho de que la actitud del acosador —Telmo Ucha— era sobradamente conocida en el ámbito municipal, al realizarse a través de redes sociales, prensa y en las propias dependencias del Concello.
El Supremo reprocha duramente la pasividad del Concello, subrayando que “no consta la adopción de medida alguna” por parte de la Administración local, ni siquiera tras episodios de extrema gravedad como la orden del concejal de entrar con un cerrajero al despacho de la jefa de policía mientras esta se encontraba de baja médica, o tras la presentación formal de una denuncia por acoso que no activó el protocolo correspondiente.
La sentencia que ahora ya es firme relata un calvario laboral iniciado incluso antes de que Ucha asumiera la Concejalía de Seguridad. Los hechos probados describen cómo inicialmente como miembro del partido Democracia Ourensana y luego como edil dedicó años a publicar caricaturas, insultos y descalificaciones contra Barrera en redes sociales, tildándola de “incompetente”, “inepta” y cuestionando su profesionalidad. La situación se tornó insostenible cuando asumió el mando político de la Policía Local.
El TSXG confirmó que el concejal obstaculizó el trabajo de la intendente, la desautorizó públicamente e intentó imponer cambios organizativos y de uniformidad como represalia. Uno de los puntos más críticos señalados por la justicia fue el desalojo forzoso del despacho de Barrera en mayo de 2022. Aprovechando una baja médica de la funcionaria, Ucha ordenó la entrada con un cerrajero y el vaciado de sus efectos personales, una actuación que los jueces calificaron como “innecesaria, inidónea y desproporcionada”, constitutiva de una extralimitación de funciones.
Lejos de frenar estas conductas, el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, contribuyó al clima de hostigamiento. La sentencia recoge intervenciones del regidor en plenos municipales y redes sociales donde se mofaba de la denuncia de acoso y ridiculizaba a la víctima, llegando a criticar públicamente que se le concediera un premio policial “por estar de baja”.
Los jueces determinaron que la “absoluta pasividad” del Concello ante estos hechos constituyó una infracción muy grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sentenciaron que la administración incumplió su deber de protección eficaz de la seguridad y salud de la trabajadora al no activar el protocolo de acoso ante una situación que era pública y notoria. Además de la indemnización de 30.000 euros a la que debe hacer frente de forma solidaria con el exconcejal, el Alto Tribunal impone al Concello las costas procesales derivadas de este último recurso, fijadas en 300 euros, sumándose a los 750 euros de costas que ya impuso el TSXG.
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