El Sergas deberá indemnizar a un paciente por el olvido de un tubo en el escroto durante una operación en el CHUO

SENTENCIA JUDICIAL

Un paciente del Hospital de Ourense será indemnizado con 11.085 euros a tras quedar parte de un tubo de drenaje en su escroto durante una operación testicular.

El paciente fue operado quirúrgicamente para retirar una acumulación de líquido alrededor de su testículo.
El paciente fue operado quirúrgicamente para retirar una acumulación de líquido alrededor de su testículo. | Óscar Pinal

Lo que debía ser una simple operación testicular para retirar un líquido infectado derivó en una serie de problemas sanitarios debido a que en la cirugía quedó un objeto en el interior del escroto. Todo comenzó el Día de los Santos Inocentes (28 de diciembre) del año 2020, cuando el paciente, de 71 años, fue intervenido en el Complexo Hospitalario de Ourense (CHUO) para extirpar una acumulación de líquido alrededor del testículo derecho.

Unos meses después volvió al Servicio de Urología ante un nuevo problema en la zona que terminó con una nueva operación el 11 de abril de 2022 en la que se quedó parte de un tubo de drenaje dentro del escroto. Tras esta cirugía, el paciente acudió en dos ocasiones a urgencias hasta que seis meses después se le extrajo el cuerpo extraño.

Sin embargo, tras ello no remitió el dolor y el proceso terminó con la pérdida del testículo derecho. El caso llegó a la Plaza 2 de la Sección Contencioso-Administrativa, cuyo juez fijó la indemnización que el Servicio Galego de Saúde debe abonar al paciente en 11.085 euros. Para llegar a esta cuantía, el magistrado no tuvo en cuenta la pérdida del testículo porque aún no se había producido cuando el perjudicado reclamó.

El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de que el abogado del paciente presentase un recurso en el que consideraba que la indemnización debía ser de 91.488 euros. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal gallego avalaron la decisión del juez de instancia.

“No se comprende la razón por la que no esperó a que su lesión se estabilizara para formular su reclamación, pero si lo hizo cuando lo consideró oportuno para sus intereses, el órgano resolutorio tenía que examinar las actuaciones asistenciales que amparaban la reclamación indemnizatoria, pero no evidentemente las que aún no se habían llegado a producir”, señala la sentencia.

Por ello, consideran correcta la decisión de inadmitir parcialmente la reclamación dejando fuera, entre otras cuestiones, la pérdida del testículo derecho.

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