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JUICIOS EN OURENSE
Un padre fue condenado ayer a siete años de prisión tras reconocer haber agredido sexualmente a su propia hija cuando esta era menor de 16 años. El acusado, que acudió al juicio en la Audiencia Provincial de Ourense con el equipaje preparado al dar por hecho que iría a la cárcel esa misma jornada, dispondrá de 15 días para ingresar de forma voluntaria.
En la resolución de este proceso -que ha evitado la celebración de un juicio tradicional gracias a un acuerdo de conformidad entre la defensa y las acusaciones- fue clave la autoinculpación del investigado, Rubén S.P. En su escrito inicial, la Fiscalía ya había tenido en cuenta la confesión del procesado para solicitar una condena de 11 años de cárcel. Sin embargo, durante el pacto sellado ayer, las partes decidieron otorgarle a ese arrepentimiento el grado de atenuante “muy cualificada” (su máximo valor legal). Reconocer este peso extraordinario al hecho de que reabriera su propio caso es lo que ha permitido rebajar la pena definitiva a siete años por un delito de abuso sexual con penetración a menor de 16 años. Las acusaciones aplicaron el Código Penal vigente en agosto de 2021 (y no la posterior ley del solo sí es sí), modificado por la ley de infancia de ese mismo año, por ser la redacción más beneficiosa para el procesado.
La primera denuncia fue interpuesta en noviembre de 2021 por una profesional del centro educativo al que acudía la menor, pero las diligencias acabaron siendo sobreseídas provisionalmente en septiembre de 2023. El giro definitivo se produjo casi dos años después, en julio de 2025, cuando el propio acusado se personó en los juzgados para solicitar la reapertura del caso con el fin de asumir las consecuencias penales de sus actos.
La agresión sexual se remonta al mes de agosto de 2021, cuando la víctima tenía 15 años. El agresor aprovechó que la madre de la menor no se encontraba en el domicilio familiar y que su otra hija más pequeña estaba durmiendo para cometer los delitos, actuando, según recoge la calificación fiscal, con “ánimo libidinoso”. El procesado dirigió a la menor al sofá de la vivienda y la conminó a que se desnudara. A continuación, le practicó sexo oral y seguidamente le introdujo un consolador por vía vaginal. Ya en el juzgado, durante la instrucción, intentó justificar la agresión bajo una supuesta intención ‘educativa’ en el terreno sexual.
Además de la pena principal de privación de libertad, la condena impone un estricto paquete de medidas penales y civiles. El tribunal ha dictado una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse o comunicarse con su hija durante 12 años, así como la retirada del ejercicio de la patria potestad por un periodo de seis años. El hombre también quedará inhabilitado para ejercer cualquier trabajo que implique contacto con menores durante 12 años y estará sujeto a siete años de libertad vigilada una vez cumpla su estancia en prisión. Finalmente, deberá hacer frente al pago fraccionado de una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los graves daños morales ocasionados a la víctima.
Tanto en la fijación de la pena privativa de libertad como en la cuantía de la indemnización se tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, quien tiene reconocida una discapacidad del 35%, así como un diagnóstico de TDAH y retraso madurativo. Como consecuencia directa de estas agresiones, la joven sufre hoy una severa sintomatología de espectro postraumático, alteraciones cognitivas, conductas autolesivas e ideaciones suicidas.
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