Siete años de cárcel por violar a una menor aprovechándose de su embriaguez

JUICIO Y CONDENA

La Audiencia de Ourense condenó a siete años de prisión a Juan Pablo V. N. por la agresión sexual a una joven de 17 años durante la madrugada del 15 de octubre de 2023, una resolución que será recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense.

Según el relato de hechos probados, el procesado se prevalió de la grave afectación de las facultades cognitivas de la menor, derivada de la ingesta de alcohol mezclado con un antidepresivo, para conducirla a un callejón poco transitado, donde forzó a la víctima a realizarle una felación y la penetró vaginalmente.

Para dictar un fallo condenatorio y rechazar la versión del acusado, quien sostenía que las relaciones habían sido consentidas, los magistrados esgrimen como argumento principal la evidencia científica de los análisis toxicológicos. El tribunal concluye que la elevada tasa de alcohol en sangre de la joven, potenciada por el efecto de un medicamento, anuló su capacidad para autodeterminarse y consentir los actos sexuales. Los jueces señalan en su argumentación que no se exige una inconsciencia total para apreciar este delito, sino una merma significativa de la voluntad que deje a la víctima inerme frente a los requerimientos sexuales, situación que se cumplía plenamente en este caso.

Además, la Sala fundamenta su decisión destacando las sustanciales contradicciones en las que incurrió el condenado a lo largo del proceso judicial. El tribunal subraya que el joven varió su relato entre la fase de instrucción y el juicio oral, modificando detalles esenciales como el supuesto acuerdo previo para mantener relaciones o el momento en el que se intercambiaron mensajes por redes sociales. A esta falta de credibilidad suman el estado de conmoción en el que fue encontrada la denunciante inmediatamente después en el callejón por su entonces pareja, hallada en estado de shock, con la ropa descolocada y sus pertenencias tiradas, una escena y una respuesta emocional que los magistrados consideran incompatibles con un encuentro sexual consentido.

Recuerdos

En su fundamentación, la Audiencia también otorga plena credibilidad al testimonio de la denunciante, destacando su persistencia en la incriminación a pesar de conservar solo recuerdos fragmentados en forma de “flashes”. Subraya que la joven relató con evidente afectación emocional cómo el procesado la agarró del pelo para obligarla a realizarle una felación, una secuencia que se ve corroborada por hallazgos objetivos. La menor presentaba la falda rota al llegar al hospital, un detalle que conecta con su declaración instructora en la que afirmaba que el acusado tiraba de la prenda para intentar desvestirla, a lo que se suman lesiones por fricción en las rodillas y en la zona genital.

La sentencia añade una medida de libertad vigilada de cinco años, diez años de inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante una década. Asimismo, deberá indemnizarla con 18.000 euros.

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