El Supremo avala 28 años a un padre por violar a sus hijastras de 10 y 12 años a diario

ROL COMO CUIDADOR

El Tribunal Supremo ratifica una de las sentencias más severas de la Audiencia Provincial de Ourense, 28 años de cárcel

Dos de las magistradas, Ana del Carmen Blanco y Ángeles Lamas, que formaron la sala que condenó al inculpado.
Dos de las magistradas, Ana del Carmen Blanco y Ángeles Lamas, que formaron la sala que condenó al inculpado. | Martiño Pinal

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por David Aníbal A.L por violar a sus hijastras "en incontables ocasiones". Con esta resolución de la Sala de lo Penal, se ratifica el fallo emitido en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense y confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La decisión consolida una de las penas más severas impuestas por la Sala ourensana por agresión sexual, condenando al acusado a un total de 28 años de prisión como autor de dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años.

Los hechos probados retratan una escalofriante secuencia de abusos perpetrados en el propio domicilio familiar de Verín. El condenado, aprovechando la convivencia y la absoluta confianza que su pareja depositaba en él para el cuidado de sus hijas, que tenían 10 y 12 años, respectivamente, cuando ella se marchaba a trabajar para sostener a la unidad familiar, sometió a las menores a agresiones sexuales prácticamente a diario entre mayo de 2022 y abril de 2023.

La sentencia detalla que el agresor se valía de su rol de cuidador de las menores y su ascendente cuasi familiar para doblegar la voluntad de las niñas, llevándolas a padecer dolor físico y asco, hechos de los que él era plenamente consciente. Para asegurar su impunidad, amenazaba a una de las menores asegurándole que, si relataba lo sucedido, la separarían de su madre. Las consecuencias de estos actos fueron devastadoras: ambas niñas presentan a día de hoy graves secuelas que requieren evaluación continuada, incluyendo trastorno neurótico, estrés postraumático severo, hipervigilancia, conductas de evitación sistemática e ideación suicida.

La acusación: “Se cierra un doloroso capítulo”

El abogado Óscar Freixedo Quintela, encargado de la dirección letrada de la acusación particular en representación de la madre de las menores, ha valorado de forma muy positiva la resolución del Alto Tribunal. El letrado destaca que esta sentencia firme pone fin de una vez por todas a una durísima historia que ha causado un inmenso sufrimiento a las víctimas, permitiendo ahora a la familia cerrar este doloroso capítulo judicial y centrarse exclusivamente en la recuperación psicológica y emocional de las jóvenes.

Además de las penas de prisión, el dictamen impone al agresor la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria y la inhabilitación por diez años para cualquier profesión que implique contacto con menores. Asimismo, se establece una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con las hermanas durante 24 años, además de privarle de los derechos derivados de la patria potestad, tutela o guarda respecto a las menores por un periodo de seis años.

En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Supremo fue tajante al desestimar los argumentos de la defensa. El tribunal ha avalado rigurosamente la legalidad y suficiencia de la prueba preconstituida -las declaraciones grabadas de las menores-, recordando que, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, la regla general para menores de 14 años es evitar su comparecencia en el juicio oral para prevenir la revictimización, salvo que una de las partes justifique su necesidad. Dado que la defensa nunca solicitó dicha comparecencia ni en primera ni en segunda instancia, el Alto Tribunal consideró que las garantías procesales y el principio de contradicción se mantuvieron intactos.

“Severas secuelas”

Finalmente, el Supremo también rechazó los intentos de la defensa de atacar la credibilidad de las menores alegando falta de lesiones físicas, recordando que los testimonios fueron persistentes y que las severas secuelas psíquicas corroboran la gravedad de los hechos. Del mismo modo, el tribunal justificó la imposición de las penas en su mitad superior dada la abrumadora cantidad de episodios de violencia sexual que componían el delito continuado, condenando además al acusado al pago de las costas.

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