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HUBO RELACIÓN SEXUAL
La Audiencia Provincial condenó a I.G.R. a tres años de prisión por mantener relaciones sexuales con una niña de 14 años cuando él tenía 28. Ambos mantuvieron una relación sentimental entre diciembre de 2018 y enero de 2019 y el 5 de enero tuvieron un encuentro sexual consentido en el que hubo penetración vaginal.
El propio acusado admitió en el juicio, que se celebró a puerta cerrada, que hubo relación sexual, pero afirmó que él no conocía la edad de la víctima, pero el tribunal no se cree esta versión. “Ha resultado debidamente acreditado que la edad de la menor era conocida por el procesado o, al menos, no se cercioró de tal extremo, contando con los medios necesarios para ello”, indica la sentencia.
Para llegar a la conclusión los magistrados tienen en cuenta en primer lugar la declaración de la víctima, quien explicó que el acusado sí que conocía la edad que tenía porque ella misma se lo había dicho. También relatan que el hermano de I. G. R. pertenecía a la misma pandilla de la menor y cuenta con una edad similar a ella.
Además, llamó la atención de los magistrados que las conversaciones entre acusado y víctima dejan patente que él le dijo que la relación debería quedar entre ellos.
La defensa planteó en el juicio que su cliente presentaba un retraso madurativo, el cual le fue reconocido en 2003. Sin embargo, los jueces indican que en la revisión que se hizo en 2005 este ya no consta. Tampoco fue advertido por los médicos forenses que lo analizaron.
El abogado del acusado también solicitó una atenuante por confesión, la cual no contempla la sala. “El procesado en ningún momento prestó declaración, acogiéndose en fase de instrucción a su derecho a no declarar, postura que mantuvo en la declaración indagatoria, no siendo hasta el momento de la presentación del escrito de defensa cuando se asume la realidad de la relación sexual objeto de autos”, dice la sentencia.
Lo que sí reconocen los magistrados es una atenuante de dilaciones indebidas, ya que se incoaron diligencias previas el 9 de enero de 2019 y no es hasta junio de 2024 cuando se concluye el sumario, sin haber justificación para que se prolongase tanto tiempo.
Por todo ello, la Audiencia Provincial condena a I.G.F a la pena de tres años de prisión por un delito de abuso sexual y se le impone la prohibición de comunicar y acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante tres años. A mayores, queda inhabilitado para cualquier empleo con menores durante seis años.
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