El TSXG acredita que Jácome acosó al interventor Alonso

AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN A 75.000€

La Sala de lo Social traslada la sentencia a Inspección Laboral y eleva la indemnización al interventor 75.000 euros por acoso de Jácome

Publicado: 02 jul 2025 - 05:35 Actualizado: 02 jul 2025 - 12:44

Gonzalo Alonso, en primer término, es observado por Jácome en un pleno del Concello.
Gonzalo Alonso, en primer término, es observado por Jácome en un pleno del Concello. | Miguel Ángel

La sala de los Social de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera acreditado que el alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, acosó laboralmente al interventor municipal, Gonzalo Alonso, al abrirle un expediente de revocación -para cesar al funcionario de su puesto- tras someterlo a distintos desprecios tanto en los plenos municipales como a través de las redes sociales. También considera al propio consistorio como responsable de no aplicar la materia de prevención de riesgos laborales.

Al mismo tiempo, anula de forma parcial la resolución dictada en primera instancia -que revocaba dicho cese- al entender que el tribunal abordó una materia que no le correspondía.

Tanto el Concello como el regidor presentaron un recurso contra la primera sentencia para dejarla sin efecto. Pero el TSXG desestima esta petición, y acuerda el traslado de su resolución a la Inspección Laboral y a la Seguridad Social “a los efectos legales y reglamentarios oportunos”, puesto que considera que los comentarios vertidos durante varios meses tanto en los plenos municipales como a través de las redes sociales “forma parte de una campaña de desprestigio del señor interventor para justificar ante la opinión pública su cese en el cargo, siendo esta también la finalidad última que perseguía, por lo que el expediente en sí es un acto más de acoso”.

El alto tribunal gallego eleva la indemnización a pagar a Gonzalo Alonso de los 30.000 euros reconocidos en primera instancia hasta los 75.000, como había pedido su abogado, Javier Rivero. Una resolución ante la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El equipo legal del regidor había negado que la conducta de Jácome pudiera ser constitutiva de acoso, amparándose en primer lugar en la libertad de expresión y una “inexistencia de actos calificados como acoso laboral”, añadiendo que discrepaban “de la realización de la prueba realizada” durante la primera instancia, y que “el informe médico -que acreditaba la mala salud del interventor-no fue ratificado en el acto del juicio”.

Una postura que la sala de lo Social rechaza, porque el interventor “no se trata de un adversario político, sino un subordinado respecto del cual se realizan en público manifestaciones que cuestionan su trabajo, insinuando incluso la posibilidad de ilícitos sin posibilidad de defenderse”.

Incongruencias

El único aspecto favorable a Jácome es que el TSXG considera que “existe una incongruencia estrapetita, puesto que el juez se pronuncia sobre cuestiones que no han sido debidamente planteadas” y “carece de competencia en la jurisdicción laboral”. No obstante, puesto que el cese también se impugnó en vía administrativa, y con medidas cautelares que obligaron a reponerlo, Gonzalo Alonso seguirá ejerciendo como interventor.

Inspección

Otro de los puntos destacados de la sentencia es que “no es este el primer recurso que revuelve esta sala sobre incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales del Concello de Ourense respecto a su personal funcionarial en relación con actuaciones y conductas de sus superiores jerárquicos”, por lo que ha decidido hacer llegar esta resolución tanto a la Seguridad Social como a la Inspección Laboral “a los efectos legales y reglamentarios oportunos”, siguiendo la línea de otros conflictos como el vivido con María Barreda, quien sufrió una lucha interna en el cuerpo que intentó desacreditarla.

Algo similar ocurrió con la popular Stella González. En la sentencia, la jueza considera probado que el alcalde presionaba a la concejala María Dibuja “para que la funcionaria resolviese como él quería (firmar informes que no procedían, no resolver determinados expedientes)”.

Al mismo tiempo, la sentencia considera que “existe la responsabilidad conjunta y solidaria” de Concello y alcalde en materia de prevención de riesgos laborales.

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