El TSXG confirma la pena de 22 años y medio de cárcel al autor del crimen de Velle

ASESINATO

Este martes, el TSXG ha ratificado la condena de 22 años y medio de prisión al autor del asesinato en Velle y del intento de homicidio de su primo

Publicado: 06 may 2025 - 16:56 Actualizado: 07 may 2025 - 10:44
Diego Torres, durante el juicio por el crimen de Velle.
Diego Torres, durante el juicio por el crimen de Velle.

El TSXG, en una sentencia en la que fue ponente el expresidente de la Audiencia de Ourense Fernando Alañón Olmedo, ha confirmado la sentencia de primera instancia en la que se condenaba a Diego Rodríguez Torres a 22 años y seis meses de prisión por dos asesinatos, uno en grado de tentativa, en el llamado crimen de Velle. El inculpado acuchilló a la joven Ana Balboa (22 años) y dejó malherido a su novio Álvaro Blanco (25 años), cuando en plena madrugada del 19 de febrero de 2021 llamó a la puerta de su casa ya que eran vecinos en A Batundeira (Velle).

En esta resolución, el alto tribunal gallego eleva la indemnización a los padres de la mujer fallecida.

Estado mental

La Audiencia de Ourense condenó a Rodríguez Torres, que padece una esquizofrenia paranoide, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado que consideró que el acusado sabía lo qué hacía en el momento del ataque violento y su padecimiento psíquico limitaba levemente su capacidad de entender y actuar de acuerdo a tal comprensión.

Tanto la letrada del inculpado como el abogado que defendió los intereses de la familia de la víctima mortal recurrieron el fallo de la Audiencia. La primera quería menos penas y el segundo más.

La defensa de Rodríguez Torres alegó la inexistencia de la alevosía, por lo que sostuvo que la calificación jurídica debería ser de homicidio, no de asesinato. El TSXG, sin embargo, no comparte esa posición, pues entiende que concurren los requisitos para apreciar la existencia de alevosía en su modalidad sorpresiva. Así, los magistrados explican en la resolución que “el modo en el que se produjo la agresión eliminó cualquier posibilidad de defensa de las víctimas”, al tiempo que destacan que “el agresor era consciente de esa situación”, pues su primo le abrió la puerta “bajo el paraguas de la confianza, en horas nocturnas, sin prevención alguna”. Los jueces del alto tribunal gallego recuerdan que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense “se razona la concurrencia de la alevosía, destacando la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad, el empleo de arma blanca de grandes dimensiones y la ausencia de posibilidades de defensa de los agredidos”.

La Sala de lo Civil y Penal también rechaza que el fallo de primera instancia incurriese en una errónea valoración de la prueba y que vulnerase el principio de presunción de inocencia. Además, también desestima considerar, tal y como solicitó la defensa, la alteración psíquica que sufre el acusado como eximente incompleta con el carácter de muy cualificada. “No es posible alterar la valoración de la prueba llegando a un resultado incompatible con el alcanzado por el tribunal, que solo ha visto una leve limitación de las facultades del acusado, razonándolo debidamente sobre la base del informe forense”, subraya el TSXG en su pronunciamiento.

Indemnización

Los magistrados sí han estimado en parte el recurso planteado por la acusación particular: la cantidad a satisfacer por el condenado, en concepto de responsabilidad civil a los padres de la fallecida será de 120.000 euros y, a su hermana, de 40.000 euros, “lo que viene a suponer un incremento aproximado de un 30 % de las cantidades fijadas en el baremo de tráfico, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los delitos dolosos y el incremento del daño moral que supone sobre la consideración de los eventos de tráfico”.

La sentencia no es firme pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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