DENUNCIAS DE LOS LECTORES
Cronista local | Las denuncias de los vecinos de Ourense hoy, domingo, 21 de diciembre
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso del Concello de Ourense y confirma la ilegalidad de la licencia municipal concedida para construir un tanatorio crematorio en A Chavasqueira, a la que se habían opuesto los vecinos, al confirmar que esa parcela no tiene el uso funerario en la normativa urbanística.
El TSXG confirma así la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense el 31 de julio de 2024, y corrobora la tesis del abogado de la parte demandante, ahora apelada, Antonio Feijóo Miranda, a la hora de impugnar la licencia: el uso de tanatorio esta prohibido en este lugar.
El proyecto, que se presentó inicialmente en 2010, fue rechazado por todos los partidos y vecinos, pero se reformuló en 2022 y consiguió la licencia del Concello. Un vecino de la zona decidió acudir a la vía judicial porquie según su abogado, pretendía no solo evitar nua actividad “sin duda molesta”, sino “preservar un ámbito junto a las riberas del río Miño, llamado a ser un entorno paisajístico primordial de nuestra ciudad”.
La sentencia, que ahora puede ser recurrida en el Tribunal Supremo, anula la licencia de obra otorgada por el gobierno de Jácome en junta de gobierno el 29 de septiembre de 2022.
El acuerdo condena al Concello a ordenar la demolición de todo lo construido al amparo de esta licencia en un plazo de tres meses, así como al pago de las costas judiciales.
El TSXG confirma que el uso funerario no es admisible en esta parcela, que se halla en la zona 2 de sector urbanístico SU-32, en que “está prohibida esta categoría de uso”. En ese sentido, amplía el alto tribunal gallego que el sector en que se ubica la parcela “no es un sector urbano industrial, sino un sector urbano de uso residencial” de acuerdo al Plan Xeral de Ordenación Municipal.
El TSXG encuentra en su sentencia más irregularidades en la licencia otorgada por el Concello: en esta parcela estaría prohibido el uso religioso, concurre causa de nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Concello para conceder licencia al omitirse el informe receptivo de Patrimonio, y también causa nulidad la ausencia de la evaluación ambiental exigida por la normativa del PXOM para toda construcción a menos de 150 metros de las fuentes termales.
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