Las claves en cuatro preguntas sobre la anulación del nombramiento de Eladio Santos como subdelegado

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

El TSXG anula la resolución que nombró a Eladio Santos como subdelegado del Gobierno en Ourense al concluir que la Delegación del Gobierno incurrió en una falta de motivación al no valorar ni comparar sus méritos con los de los otros cuatro aspirantes al puesto de libre designación

El subdelegado del Gobierno en Ourense, Eladio Santos
El subdelegado del Gobierno en Ourense, Eladio Santos | La Región

Pregunta. ¿Un puesto de libre designación tiene candidaturas?

Respuesta. Sí, totalmente. A diferencia de los cargos políticos o asesores nombrados de forma directa, los puestos de libre designación están reservados por ley a funcionarios de carrera. Para cubrirlos es obligatorio publicar una convocatoria oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permite a cualquier funcionario calificado presentar su solicitud. En el caso de Ourense concurrieron un total de cinco aspirantes.

P. Si es de "libre designación", ¿por qué no se puede elegir simplemente a quien se quiera?

R. Porque discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. La ley permite que la autoridad elija con cierto margen de preferencia profesional o de confianza, pero la Constitución y la Ley del Procedimiento Administrativo Común prohíben tomar decisiones sin justificar el motivo. Al existir varias candidaturas en un proceso público, la Administración tiene la obligación de motivar por qué una es preferible a las demás.

P. ¿Cuál fue el fallo que cometió la Administración en este caso?

R. El vicio residió en la falta total de un análisis comparativo. La Delegación del Gobierno se limitó a señalar que el candidato elegido ya venía desempeñando el puesto de forma provisional y con los requisitos exigidos, sin incluir en el expediente ningún informe técnico que evaluara ni comparara su trayectoria con la de los otros cuatro aspirantes.

P. ¿Qué exige exactamente la justicia para que el nombramiento sea válido?

R. El Tribunal Supremo y el TSXG establecen que la Administración debe dejar constancia por escrito de la valoración de los currículos. Es necesario redactar un informe que examine los méritos de todos los participantes y argumente de forma concreta y objetiva las razones de idoneidad que justifican la elección del perfil seleccionado frente al resto.

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