El elevado precio de la vivienda dispara las herencias en vida de los ourensanos

PACTOS SUCESORIOS

Más de 2.200 familias ourensanas han optadopor los pactos sucesorios en vida para facilitar el acceso a la vivienda y apoyar económicamente a sus hijos y nietos

Dos mujeres caminan por las calles de la ciudad.
Dos mujeres caminan por las calles de la ciudad. | Miguel Ángel

La dificultad para acceder a la vivienda empuja a cada vez más familias ourensanas a prestar auxilio a sus descendientes. Aunque existen diversos mecanismos legales, las concesiones en vida de propiedades y capital mediante pactos sucesorios ganan peso en la provincia como herramienta para prestar socorro económico a las nuevas generaciones.

Según los datos facilitados a este periódico por el Colegio Notarial de Galicia, en el año 2025 se registraron en la provincia un total de 2.209 pactos sucesorios, lo que representa un crecimiento respecto a los 1.916 firmados en 2024. Esta evolución confirma una tendencia que se ha duplicado en la última década, pasando de los 868 acuerdos de 2015 al volumen actual. La progresión alcanzó su máximo histórico en plena pandemia, cuando en 2021 se batió el récord absoluto con 2.326 pactos, un salto abismal respecto a los 188 casos de 2007 al inicio de la serie histórica.

El decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño, confirma que estos contratos están experimentando un incremento constante. Especialmente destaca el “pacto de mejora”, una figura del Derecho Civil de Galicia que permite repartir la herencia en vida.

José María Graíño subraya que estamos ante un “cambio de paradigma”. Mientras que antes se esperaba al fallecimiento para transmitir los bienes, ahora los padres y abuelos prefieren ver a sus herederos disfrutar de la herencia en vida. Esta ayuda se dirige principalmente para facilitar el acceso a la vivienda ante la situación de carestía actual, ya que la entrega de dinero o inmuebles permite a los jóvenes pagar la entrada de un piso o reducir su endeudamiento bancario, evitando así hipotecas de cuantía inasumible. La transmisión de inmuebles es el contenido más habitual en los pactos sucesorios, aunque la modalidad de entrega de dinero también “está creciendo”, según el decano de los notarios de Galicia.

A cambio de la ayuda, los mayores suelen incluir cláusulas de protección, como la obligación de que los hijos asuman sus cuidados y asistencia en el futuro, la reserva del usufructo vitalicio de la vivienda o la prohibición expresa de vender la propiedad. De este modo, se garantiza el bienestar de quien cede el patrimonio mientras se impulsa el proyecto vital de los más jóvenes.

Ventajas fiscales

Otro factor determinante es la fiscalidad del Derecho Civil de Galicia. Graíño explica que, a diferencia de las donaciones ordinarias (que en Galicia pueden tributar al 5% o más), los pactos sucesorios tributan como una herencia, lo que permite que cualquier heredero directo que reciba hasta un millón de euros esté prácticamente exento de pagar impuestos, asegurando que la ayuda llegue íntegra a la familia.

El decano también señala que estos instrumentos son fundamentales para la “paz social”, ya que actúan como una herramienta de planificación que evita conflictos y disputas familiares al dejar el reparto ya solucionado y firmado ante notario.

Otro tipo de pactos que permite las donaciones en vida son los de apartación. En estos casos, se entrega un bien o dinero a un heredero legítimo a cambio de que renuncie al resto de la herencia. Este mecanismo se emplea para evitar conflictos hereditarios futuros o cuando un descendiente necesita una aportación urgente, aunque, según Graíño, es una figura residual en comparación con el pacto de mejora.

Menos donaciones

Frente al auge de los pactos sucesorios, en Ourense se formalizaron únicamente el pasado año 45 donaciones de vivienda, una de las cifras más bajas de la serie histórica según los datos del INE. La cifra queda muy por debajo de otros territorios del país, donde se están batiendo plusmarcas en este tipo de contratos jurídicos. El decano del Colegio Notarial de Galicia explica que la diferencia se debe a que la comunidad gallega dispone de Derecho Civil propio, un marco normativo en el que sí están recogidos los pactos sucesorios, que por defecto están prohibidos en el Código Civil común.

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