Carpetazo penal para el accidente de San Cibrao das Viñas que se cobró una vida y truncó la de un agente

SIN VELOCIDAD EXCESIVA

La Audiencia descarta la negligencia del camionero y confirma la primera absolución el accidente mortal de San Cibrao das Viñas

Estado en el que quedó el camión tras el accidente.
Estado en el que quedó el camión tras el accidente. | Miguel Ángel

La Audiencia de Ourense desestimó el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por la esposa del guardia civil lesionado y ha confirmado íntegramente la absolución penal del conductor del camión implicado en el fatídico siniestro de febrero de 2023. El tribunal respalda así la decisión del Juzgado Penal 2, que concluyó que no existían pruebas de una negligencia penalmente reprochable, pese a las gravísimas y dramáticas consecuencias humanas que dejó el accidente.

El suceso ocurrió el 9 de febrero de 2023 en el kilómetro 228,300 de la carretera OU-525, a su paso por San Cibrao das Viñas. Un vehículo articulado que circulaba cargado de áridos invadió el carril contrario y colisionó primero contra un turismo Citroen C4, cuyo conductor, un guardia civil de servicio, resultó lesionado de gravedad, y posteriormente de forma frontal contra una furgoneta, cuyo conductor falleció en el acto. El impacto dejó al agente en estado tetrapléjico, con una discapacidad del 96%. Un compañero suyo viajaba como copiloto y sufrió lesiones leves.

Sin velocidad excesiva

Durante el juicio en primera instancia, las acusaciones achacaron el accidente a un exceso de velocidad, sobrecarga y distracción del transportista, argumentando que había dado un giro brusco para evitar salirse de la vía. Sin embargo, la investigación judicial demostró que el chófer dio negativo en pruebas de alcohol y drogas, no estaba usando su teléfono móvil y su carga de 40.560 kilos entraba dentro del margen de tolerancia administrativa permitido. Asimismo, la velocidad registrada, tras aplicar los márgenes de error técnicos del tacógrafo obligatorios a favor del reo, no pudo considerarse excesiva ni la causa determinante del siniestro.

La clave para la absolución residió en la prueba pericial aportada por la defensa, que logró probar que la invasión del carril opuesto no se debió a un volantazo brusco, sino a un incontrolable “efecto tijera” o subviraje. Los peritos explicaron que una mala disposición de la carga alteró la dinámica del vehículo, provocando que el remolque empujara descontroladamente a la cabeza tractora, una tesis que quedó avalada por las características huellas de fricción en el asfalto.

Al revisar el caso, la Audiencia Provincial desestimó las pretensiones de condena recordando que, por estricto imperativo de la doctrina del Tribunal Constitucional, un órgano de apelación no puede revocar una sentencia absolutoria modificando la valoración de las pruebas sin celebrar una vista para escuchar al acusado bajo los principios de inmediación y contradicción. Además, los magistrados elogia el fallo de la jueza Susana Pazos, destacando su análisis “exhaustivo” y “razonable” de todas las periciales practicadas.

Con esta resolución se cierra la vía penal, pero queda la jurisdicción civil para dirimir las correspondientes indemnizaciones por parte de las aseguradoras. En el juicio penal, la acusación particular pedía 4 millones de euros por todas las secuelas que padece el agente lesionado.

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