El acusado por el accidente mortal de San Cibrao no recuerda nada

VISTO PARA SENTENCIA

Se acogió a su derecho a no declarar en el juicio y también renunció a la última palabra

Estado en el que quedó la furgoneta tras el accidente.
Estado en el que quedó la furgoneta tras el accidente.

El juicio por el accidente mortal ocurrido el 9 de febrero de 2023 en la carretera OU-525, a su paso por San Cibrao de Viñas, quedó ayer visto para sentencia en el Penal 2. En el banquillo de los acusados se sentó José Ramón F.M., el cual el citado día perdió el control del camión que conducía, lo que provocó que invadiese el carril contrario donde impacto primero con un vehículo de la Guardia Civil -dejando a un agente (44 años) con una discapacidad del 96%- e inmediatamente después contra un furgón, cuyo conductor (58 años) resultó fallecido.

Para dilucidar la responsabilidad penal y civil de lo que pasó aquel día hicieron falta tres sesiones, aunque en ninguna de ellas declaró el acusado porque, según su abogado, no se acuerda de nada. “No puede autodefenderse”, señaló. Ayer se llevaron a cabo cuatro testificales, tres de ellas por segunda vez en el mismo juicio ya que por motivos técnicos se perdió la grabación de su declaración.

El primero en volver a declarar fue un agente de la Guardia Civil, cuyo testimonio es muy importante porque fue el encargado de analizar el tacógrafo del camión, que funciona como una “caja negra”. La información que obtuvo de él le permitió saber que el camión llegó hasta los 85 kilómetros por hora -en un tramo limitado a 80- antes del accidente.

El marco legal contempla un margen de error de 6 kilómetros por hora, por lo que en este caso la velocidad quedaría en una horquilla de 79 a 91 kilómetros por hora. Sin embargo, el agente explicó que pasó una revisión el 16 de noviembre, menos de tres meses antes del accidente, por lo que el margen podría ser menor.

Ante ello, tanto el abogado de la defensa como la letrada que representa al seguro, Mónica Víctor Torres, incidieron en sus informes finales en que este agente en su primera declaración no apuntó a la velocidad como la causa del siniestro.

Tras esta declaración, testificó un especialista que analizó los neumáticos tras el accidente, confirmando que no hubo ni reventón ni pinchazo previo. Fue un interrogatorio muy breve que dio paso a la testifical de los peritos de la defensa, quienes empezaron señalando que no se puede afirmar que el camión circulase con exceso de velocidad, ya que hay que tener en cuenta el margen de 6 kilómetros por hora. Además, introdujeron la variable del movimiento de la carga como posible causa del accidente al mismo tiempo que señalaron que la actuación del conductor fue “lógica”.

Conclusiones

Las dos acusaciones en este proceso solicitan condena de prisión para José Ramón F.M.. En el caso de la Fiscalía, interesa una pena de dos años y seis meses de cárcel mientras el abogado de la familia del guardia civil herido grave eleva esta petición hasta los tres años y cuatro meses. Por su parte, tanto el abogado de la defensa como la letrada de la compañía de seguros solicitaron la absolución del acusado al considerar que no hay pruebas que desvirtúen su inocencia. Paralelamente, se dirime la responsabilidad civil ante las discrepancias de la acusación particular -la fija en 4,2 millones- y la abogada del seguro, el cual ya ha consignado 2,7 millones.

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