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DAÑOS POR INCENDIOS
Los incendios pueden provocar importantes pérdidas materiales y personales. Tras el fuego, una de las primeras dudas que surgen entre los afectados es qué daños cubre el seguro, quién debe hacerse cargo de la indemnización o qué pasos hay que seguir para reclamar. La asociación empresarial del seguro, UNESPA, responde a las preguntas más habituales y aclara cómo actúan las aseguradoras en estos casos.
Las aseguradoras son las responsables de indemnizar los daños ocasionados por un incendio cuando los bienes afectados cuentan con una póliza que incluya esta cobertura. Los incendios no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que este organismo solo interviene en determinados riesgos extraordinarios.
En la mayoría de los casos, los seguros multirriesgo de hogar, comunidades de propietarios, comercios e industrias incluyen la cobertura frente a incendios y también los daños provocados por el humo.
Además de los daños materiales en la vivienda o el negocio, las pólizas suelen cubrir los gastos derivados de la extinción del incendio y de las actuaciones posteriores, como la retirada de escombros y enseres, las labores de limpieza o la reposición de documentos oficiales destruidos, entre ellos escrituras o el DNI.
Dependiendo de los bienes afectados, pueden actuar distintos tipos de seguros:
La indemnización nunca podrá superar el valor del bien asegurado ni el límite establecido en la póliza, conocido como capital asegurado o suma asegurada.
En edificios con varias viviendas o locales pueden intervenir tanto el seguro de la comunidad como los seguros particulares de cada propietario.
Muchas pólizas incluyen una cobertura de inhabitabilidad, que permite al asegurado acceder a un alojamiento temporal mientras no pueda regresar a su vivienda.
UNESPA recomienda conservar todas las facturas y recibos de los gastos ocasionados durante ese periodo, ya que pueden ser necesarios para justificar el reembolso.
Los seguros de comercios e industrias pueden contemplar la cobertura por pérdida de beneficios derivada de la paralización de la actividad, siempre que exista un daño material directo provocado por el incendio.
Asimismo, los propietarios que tengan alquilada una vivienda, un local o una nave pueden recibir una compensación por la pérdida de las rentas si esa garantía figura expresamente en el contrato.
Las producciones agrícolas y las explotaciones ganaderas aseguradas están protegidas por el seguro agrario, que cubre los daños provocados por incendios con independencia de cuál haya sido su origen.
En estos casos, Agroseguro recomienda no presentar el parte de inmediato. Lo aconsejable es esperar a que el incendio esté extinguido y sea seguro acceder a la explotación para valorar correctamente los daños antes de comunicar el siniestro.
UNESPA aconseja contactar con el mediador habitual —agente, corredor o entidad bancaria— o revisar los movimientos de la cuenta bancaria para identificar qué aseguradora emitió el recibo de la póliza.
La asociación recuerda que cada caso dependerá de las condiciones contratadas, por lo que recomienda revisar detenidamente la póliza o consultar con la compañía antes de iniciar cualquier reclamación.
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