¿Quién puede solicitar la nacionalidad española? Tipos y requerimientos
PREGUNTAS FRECUENTES
Conoce quién puede solicitar la nacionalidad española y cómo hacerlo, además de los tipos y otros detalles
La nacionalidad española permite acceder a todos los derechos como ciudadano del país. En España, existen distintas formas de obtenerla, cada una con requisitos específicos. Aquí te explicamos los tipos y cómo solicitarla.
Tipos de nacionalidad española
Nacionalidad por residencia
Este tipo requiere vivir legalmente en España durante un tiempo determinado, dependiendo de la condición:
- 10 años: Requisito general.
- 5 años: Refugiados.
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
- 1 año: Casos especiales (nacidos en España, casados con españoles, etc.).
También se debe demostrar buena conducta cívica e integración mediante las pruebas del diploma de español (DELE, nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Esta última no es necesaria para hispanohablantes.
Nacionalidad por opción
Para hijos de padres españoles o quienes hayan estado bajo patria potestad de un ciudadano español.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Concedida por el Gobierno en casos excepcionales, como deportistas destacados, personas perseguidas políticamente...
Nacionalidad por posesión de estado
Aplica a quienes han usado la nacionalidad española durante al menos 10 años, creyendo legítimamente que eran españoles. Es la menos frecuente.
Españoles de origen
Incluye a hijos de padres españoles, nacidos en España sin nacionalidad, o hijos de padres apátridas.
Cómo solicitar la nacionalidad española
La solicitud se realiza en línea a través de la web del Ministerio de Justicia y requiere cierta documentación:
Documentos necesarios
- Pasaporte y NIE vigente.
- Certificado de nacimiento y antecedentes penales.
- Pruebas CCSE y DELE (si aplican).
- Justificante de residencia legal.
- Pago de la tasa: 104,05 €.
Pasos a seguir
- Reúne y digitaliza los documentos.
- Accede a la sede electrónica y completa el formulario.
- Adjunta los archivos, paga la tasa y presenta la solicitud.
- Guarda el número de expediente para el seguimiento.
- Si se aprueba, acude al Registro Civil a realizar la jura.
El plazo estimado de resolución es de hasta 1 año.
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