Estas son las novedades del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor este 20 de mayo de 2025 e introduce mejoras en los procesos de regularización y los derechos de los migrantes

Publicado: 07 abr 2025 - 01:00 Actualizado: 20 may 2025 - 09:33
Documentos sobre una mesa.

En noviembre de 2024, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor este 20 de mayo de 2025.

Entre las mejoras más destacadas se encuentra la reducción de un año en el tiempo necesario para poder solicitar la regularización de la situación administrativa a través del arraigo, así como la flexibilización de requisitos y el desarrollo de los visados como una vía regular para la entrada al país.

Principales cambios en la residencia por arraigo

El nuevo reglamento introduce varios tipos de arraigo que condicionarán la vida de miles de personas. A continuación, se detallan los aspectos clave en relación con el arraigo y cómo estas modificaciones afectarán a los solicitantes.

Régimen transitorio

Durante el primer año tras la entrada en vigor del reglamento (de mayo de 2025 a mayo de 2026), se establecerá un periodo transitorio para los solicitantes de asilo que se encuentren en situación irregular por denegación firme de su solicitud de protección internacional. Estos solicitantes podrán acogerse a la nueva normativa si cumplen ciertos requisitos, como haber permanecido en situación irregular durante seis meses antes de solicitar el arraigo.

Los requisitos para acceder al arraigo en este régimen transitorio incluyen:

  • Situación irregular a partir del 20 de mayo de 2025 debido a la denegación firme de la solicitud de protección internacional.
  • Estar en situación irregular durante seis meses antes de solicitar el arraigo.
  • Cumplir los requisitos sociolaborales, sociales y socioformativos, como tener un contrato de trabajo o familiares que residan legalmente en el país.

Arraigo segunda oportunidad

Este tipo de arraigo permite obtener una autorización de residencia y trabajo por un año, ya sea por cuenta propia o ajena, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • No estar en proceso de solicitud de protección internacional.
  • Haber residido en España durante al menos dos años (este tiempo no incluye el periodo como solicitante de protección internacional).
  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los últimos dos años, siempre que esta no haya sido retirada por cuestiones relacionadas con seguridad nacional, orden público o salud pública.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo que también tiene una duración de un año. Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Haber residido en España durante dos años.
  • Contar con uno o más contratos laborales de al menos 20 horas semanales y recibir un salario mínimo interprofesional proporcional.

Arraigo social

Este tipo de arraigo otorga una autorización de residencia y trabajo por un año. Los requisitos son los siguientes:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Haber residido en España durante dos años.
  • Tener familiares en primer grado que sean residentes legales, cónyuge o pareja de hecho, o bien presentar un informe de esfuerzo de integración.
  • Contar con medios económicos que equivalgan al 100 % del IPREM.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo otorga una autorización de residencia y trabajo por un año bajo ciertas condiciones. Los requisitos incluyen:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Haber residido en España durante dos años.
  • Presentar un informe de esfuerzo de integración.
  • Estar matriculado o estar cursando estudios en centros acreditados, como educación secundaria postobligatoria, formación profesional, o formación SEPE.

Arraigo familiar

El arraigo familiar permite obtener una autorización de residencia y trabajo por un periodo de cinco años. Los requisitos son los siguientes:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, con el que se viva y se tenga a cargo, o ser familiar encargado del cuidado de una persona con discapacidad nacional de la UE.

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