Absuelto un cigarrón de un delito leve de lesiones por un latigazo durante los carnavales de Verín
ENTROIDO 2025
Durante la celebración del Entroido en Verín, una persona vestida de cigarrón alcanzó con su látigo a una mujer en su muslo izquierdo. Finalmente fue absuelto de un delito leve de lesiones
La Plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín dictó sentencia absolutoria en el procedimiento seguido por un delito leve de lesiones ocurrido durante la celebración de los carnavales de la localidad en marzo de 20
La resolución analizó el incidente ocurrido durante la fiesta y señaló que “el contexto de fiesta en el que se encontraba no podía amparar excesos que nadie estaba obligado a tolerar”. La sentencia añade que la protección frente a posibles conductas que superasen los límites legales “no suponía merma ni menoscabo de ninguna tradición”.
Según recogió el fallo, una persona vestida de cigarrón, durante una carrera por una plaza de Verín, alcanzó con un latigazo el muslo izquierdo de la denunciante, que sufrió una contusión leve con siete días de curación, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico y sin secuelas.
Sin embargo, la sentencia absolvió al acusado al considerar que no había quedado acreditado que fuera la persona que había causado las lesiones.
La jueza señaló que “no se podía llegar a fundamentar un pronunciamiento condenatorio al mismo al no resultar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado respecto de la imputación de un delito leve de lesiones”.
El fallo explica que, aunque las lesiones habían quedado acreditadas, la prueba practicada no había permitido determinar la autoría con la suficiente certeza. “Quien acusaba debía probar sin género de dudas”, recogió la resolución al analizar la falta de elementos objetivos que confirmasen la identificación del acusado.
La sentencia valoró que la declaración de la denunciante se había mantenido en el tiempo, pero consideró que no habían existido pruebas externas suficientes para confirmar su versión: “no se aportó ningún elemento objetivo o testifical imparcial que sirviera para decantarse por una de las versiones en detrimento de la otra”.
Por ello, la Plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín absolvió al acusado del delito leve de lesiones y acordó declarar las costas de oficio. La sentencia no había adquirido firmeza y podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Ourense.
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