Absuelto un cigarrón de un delito leve de lesiones por un latigazo durante los carnavales de Verín
ENTROIDO 2025
Durante la celebración del Entroido en Verín, una persona vestida de cigarrón alcanzó con su látigo a una mujer en su muslo izquierdo. Finalmente fue absuelto de un delito leve de lesiones
Un vecino de Verín fue absuelto de un delito leve de lesiones tras ser acusado de propinar un latigazo a una espectadora durante los carnavales de la localidad. La magistrada del Tribunal de Instancia de Verín valora que no existen pruebas concluyentes que identifiquen al acusado como el autor material del golpe, prevaleciendo así su presunción de inocencia. Sin embargo, la sentencia destaca por su firmeza al rechazar que la participación en una fiesta tradicional implique asumir el riesgo de ser agredido.
Durante el juicio, el fiscal había solicitado la absolución por falta de acreditación de la autoría, pero introdujo un argumento subsidiario: que, en caso de probarse, se absolviera al denunciado “por la asunción de riesgo de la denunciante con su participación en los carnavales”.
La jueza fue categórica al desestimar este razonamiento en sus fundamentos de derecho. En la resolución, subraya que las lesiones sufridas tienen entidad penal y advierte: “El contexto de fiesta en el que se encontraba no puede amparar excesos que nadie está obligado a tolerar”.
Asimismo, la magistrada ha querido dejar claro que penalizar estas acciones no atenta contra el folclore local, argumentando que “la depuración de estas conductas no supone merma ni menoscabo de ninguna tradición, los límites han de existir y proteger a quienes participan voluntariamente en la fiesta frente a quienes pudieran traspasarlos”.
El incidente ocurrió el 4 de marzo de 2025 en una céntrica plaza de Verín. La denunciante se encontraba en el lugar junto a su hijo menor cuando una persona vestida con el tradicional traje de cigarrón inició una carrera. Después, se detuvo frente a ella y le propinó por la espalda un latigazo que la alcanzó en la parte delantera del muslo izquierdo. A consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo superficial y una contusión leve en el muslo, lesiones acreditadas por el médico forense que requirieron de siete días de perjuicio personal básico para su curación, sin dejar secuelas ni precisar tratamiento médico.
A pesar de que la agresión física ha quedado “objetivada” y probada, el problema central del caso ha sido la identificación del agresor. La denunciante señaló en su denuncia a un hombre en concreto, asegurando que logró fotografiarlo cuando este se quitó la careta instantes después y que, posteriormente, le recriminó la acción junto a su familia, a lo que él presuntamente respondió: “Eu pego así”.
El denunciado, por su parte, negó “categóricamente” los hechos. En su defensa, argumentó que los cigarrones corren por esa plaza dando latigazos para abrirse paso, que su visión lateral con la careta es nula, y que existen multitud de trajes idénticos que copian los mismos elementos decorativos, lo que facilita la confusión.
La magistrada concluye que la prueba de cargo aportada por la acusación es insuficiente para dictar una condena. Los únicos testimonios que corroboraron la versión de la víctima fueron los de su esposo y su padre, pertenecientes a su “núcleo familiar”, faltando una “testifical neutral” o imparcial que respalde la identificación en una zona que, según se demostró en vídeos aportados, era de “exiguas dimensiones” y contaba con una gran concurrencia de cigarrones corriendo simultáneamente.
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