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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Audiencia Provincial de Ourense condenó a dos años de prisión al alcalde de Verín, Gerardo Seoane, por un delito contra la ordenación del territorio. Además, le impone una multa de 14 meses a razón de 6 euros al día y la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De confirmarse esta pena —la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación— el regidor de la villa no podrá optar a la reelección de su cargo como alcalde de Verín en las elecciones municipales que se celebrarán en el primer semestre de 2027.
Los magistrados lo condenan por las obras realizadas en el entorno de protección de la Iglesia de San Bartolomé, ubicada en Queirugás. Seoane, según reflejan los hechos probados de la sentencia, acordó, entre otros trabajos, la demolición y levantado del firme de hormigón existente, saneamiento y soterramiento de las redes de suministro eléctrico y alumbrado público, o la introducción de arquetas y canalizaciones.
Los magistrados consideran probado que el alcalde de Verín, arquitecto de profesión, promovió la realización de las obras sin presentar el correspondiente proyecto técnico y sin contar con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, la cual era necesaria al realizarse los trabajos en el entorno de la zona de protección de la Iglesia de San Bartolomé, integrada en el catálogo del PXOM de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
Los togados consideran que las obras comportaron una afectación importante en el bien protegido y no pueden considerarse de escasa complejidad técnica ni de conservación. “El alcalde desempeña un papel fundamental en la ordenación del territorio y, en particular, en la protección de las zonas, siendo responsable de la planificación, ejecución, control y supervisión de las actuaciones urbanísticas y de la preservación de los valores naturales, paisajísticos, históricos y culturales del municipio”, señala la sentencia.
Por ello, condena a Gerardo Seoane por un delito contra la ordenación del territorio a la pena de dos años de prisión, una multa de 14 meses a razón de 6 euros diarios, la inhabilitación durante un año para ejercer la actividad de promotor de obra y la imposibilidad de ejercer el derecho del sufragio pasivo durante dos años. Asimismo, la Audiencia Provincial absuelve al alcalde del otro delito que se le imputaba, el de prevaricación administrativa. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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