ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Confirmada la condena al alcalde de Verín por las obras junto a una iglesia protegida
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia de Ourense al alcalde socialista de Verín, Gerardo Seoane, por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar acreditado que promovió unas obras en el entorno protegido de una iglesia sin la preceptiva autorización de Patrimonio Cultural.
La resolución desestima tanto el recurso presentado por la defensa como el formulado por el Ministerio Fiscal y mantiene la sentencia dictada por el tribunal ourensano.
Según los hechos que el TSXG da por probados, las obras se ejecutaron en febrero de 2019 en el entorno de protección de una iglesia catalogada y consistieron, entre otras actuaciones, en la demolición del firme existente, excavación de zanjas, instalación de nuevas canalizaciones de abastecimiento y saneamiento, soterramiento de redes eléctricas y ejecución de un nuevo pavimento de hormigón y granito.
La sentencia recoge que el entonces alcalde promovió dichas actuaciones “sin presentar el correspondiente proyecto técnico elaborado por técnico competente y sin contar con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura”, exigida por tratarse de un bien protegido por la legislación de patrimonio cultural.
Además, el tribunal destaca que el 20 de febrero de 2019 un técnico de Patrimonio ordenó la paralización cautelar de las obras y requirió la reposición de la legalidad urbanística. Pese a ello, las actuaciones continuaron después de que el acusado recibiera la notificación, circunstancia que, según la resolución, evidenció que actuó “a sabiendas de la ilegalidad de las mismas”.
El TSXG confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial: dos años de prisión, una multa de catorce meses con cuota diaria de seis euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año de inhabilitación especial para ejercer la actividad de promotor de obras. También mantiene la absolución del delito de prevaricación urbanística.
La defensa sostenía, entre otras cuestiones, que la modificación posterior de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia había dejado sin relevancia penal la conducta.
La Sala rechaza ese planteamiento y afirma que la reforma legal “no tiene la condición de ley más favorable”, ya que únicamente modifica el órgano competente para autorizar determinadas actuaciones, pero “no supone la desaparición del procedimiento legal administrativo”. Añade que la actuación enjuiciada fue realizada “al margen de cualquier trámite y desoyendo las advertencias recibidas”, por lo que no puede quedar amparada por la nueva normativa.
Asimismo, el tribunal considera acreditado que el entonces alcalde actuó “de forma unilateral al margen de la legalidad”, con pleno conocimiento de las exigencias legales, y que la posterior regularización pretendía únicamente “dotar de una apariencia de licitud a tal conducta”.
El Ministerio Fiscal solicitaba que, además del delito contra la ordenación del territorio, se condenara al acusado por un delito de prevaricación urbanística.
El TSXG descarta esa posibilidad al entender que los hechos probados no encajan en las conductas tipificadas en el artículo 320 del Código Penal. La Sala concluye que el acusado actuó directamente ordenando la ejecución de las obras, pero que “ni hubo informe ni hubo ocultación”, por lo que no concurren los elementos propios del delito de prevaricación urbanística.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante el propio TSXG en el plazo de cinco días desde la notificación.
La resolución también puede tener repercusión en el plano político. La sentencia mantiene la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una sanción que priva del derecho a presentarse como candidato en un proceso electoral. No obstante, la resolución del TSXG aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad mientras dure la condena, así como quienes estén privados del derecho de sufragio pasivo en los supuestos previstos por la propia ley.
Por ello, la eventual posibilidad de que Gerardo Seoane concurra como candidato a las elecciones municipales de 2027 dependerá de la firmeza de la sentencia y de su situación jurídica en el momento de la proclamación de candidaturas.
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