ALTERCADO EN UNA GASOLINERA
Condenado en Ourense por romper la prohibición de comunicarse con su ex: "Eres una puta, das moito asco"
ALTERCADO EN UNA GASOLINERA
José V.R. acudió el 26 de octubre de 2024 a una gasolinera de Tamallancos a repostar. Allí se encontraba su expareja y el hijo de esta. Este último se acercó a José, según su versión, porque minutos antes había amenazado a su madre y a su abuela por teléfono. Tras el joven, fue su progenitora. Hacia ella se dirigió verbalmente José V.R., quien, pese a conocer que una orden judicial le impedía comunicarse con su expareja, le gritó reiteradamente que era “una puta”, lo que le ha costado una condena de 9 meses y 1 día de prisión por un delito de quebrantamiento.
No solo eso, el acusado también cogió una barra de hierro del maletero del coche y la alzó, pero fue interceptado por los guardias civiles que se encontraban en el lugar. Los hechos que sucedieron en la gasolinera de Tamallancos llevaron a José V.R. al banquillo del Penal 2.
La jueza señala en la sentencia que el encuentro se produjo de forma fortuita. De hecho, consta que el acusado no recibió ninguna llamada del Centro Cometa para avisarle de que se estaba acercando a su expareja.
Sin embargo, eso no le ampara respecto a la prohibición de comunicación, que José V.R. incumplió. El fallo lo sustenta en la declaración de los agentes de la Guardia Civil que estaban en el lugar, quienes refirieron en el juicio que el encausado se dirigió a su expareja diciéndole: “Eres una puta”.
También declaró el empleado de la gasolinera, relatando que hubo insultos cruzados entre los que estaban allí. Al dirigirse a la víctima, el acusado incurrió en un delito de quebrantamiento, ya que por auto judicial se le prohibía comunicarse con su expareja. Por ello, la jueza lo condena a nueve meses y un día de prisión.
La magistrada también considera que incurrió en un delito leve de injurias debido a que José V.R. se dirigió a la víctima con expresiones como: “Te acostaches cun home de 70 anos, das moito asco. (…) Acostácheste con medio pueblo”. Por estas vejaciones deberá pagar una multa de 300 euros.
Por otra parte, el acusado fue absuelto del delito leve de amenazas que se le imputaba. La sentencia señala que no se puede concluir que con la acción de sacar la barra de hierro pretendiese atemorizar a su expareja, siendo más compatible que se dirigiese al hijo de esta, con quien tuvo el enfrentamiento. Él no denunció, por lo que no cabe responsabilidad penal por este hecho.
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