Hacienda ingresa en Galicia doce millones gracias a la revisión catastral

photo_camera La revisión de las diferentes propiedades reportan importantes ingresos al Ministerio de Hacienda.

320.000 fincas no disponen de titular conocido 

Solo en Galicia, el Estado ingresará 12 millones de euros por el cobro de la tasa de regularización catastral de las propiedades detectadas sin estar de alta. En el año 2012, el Gobierno decretó varias medidas especiales para aumentar la recaudación de los ayuntamientos; incremento del IBI hasta el 2015, y un proceso de regularización catastral que acabará en 2017. Debemos recordar que el Catastro es el medio para obtener información de nuestras propiedades. Es el ente gestor del registro administrativo, dependiente del Estado, más concretamente del Ministerio de Hacienda, que describe los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (autovías, embalses o aeropuertos, entre otros). 

En la actualidad, tiene tres funciones diferenciadas; La primera, servir como referencia a futuros planeamientos urbanos y rurales. La segunda, ayudar a calcular a los ayuntamientos los impuestos que gravan los bienes inmuebles de sus demarcaciones, que conocemos como  el llamado IBI. En tercer lugar, establecer la seguridad jurídica de una propiedad, a través de la anotación de los sucesivos propietarios de un inmueble o terreno y dejando registro de las modificaciones que sufren a lo largo del tiempo. Por tanto el registro administrativo cumple tres funciones diferentes: fiscal que recoge el valor del inmueble y se actualiza, jurídico que recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad y por último el geométrico que recoge la medición, subdivisión, representación y hoy en día la georreferenciación del inmueble. 

El ciudadano propietario tiene una serie de obligaciones ante el Catastro, caso de comunicar cuando adquirimos una propiedad (compra, herencia o donación), cuando consolidamos un derecho de propiedad sobre el mismo o cuando modificamos alguna de sus características (superficie, cuotas de participación, etc). Pero habitualmente el ciudadano, por desconocimiento u otros motivos no acaba de cumplir con las obligaciones regístrales. Un  ejemplo lo encontramos en las herencias, resueltas las obligaciones con la Consellería de Facenda y el ayuntamiento (Plusvalías) correspondiente, el ciudadano no siempre comunica el cambio de titularidad que ocasiona la sucesión. Decir que es obligación como heredero comunicar la alteración de la titularidad catastral con la documentación correspondiente, en las distintas sedes de Catastro, puntos de información catastral, o bien vía telemática. En el caso de hacer el reparo de herencia u otros cambios de la situación de las propiedades ante notario, es este último, el que tiene la obligación de comunicar las alteraciones que se producen a Catastro. Actualmente la Ley Hipotecaria y del Catastro vigente desde 2015, trata de poner fin a un mal mayor en el rural gallego “donde  está mi marco” al no ser posible conocer con certeza el límite exacto de una propiedad, proceso al que hacer frente puede suponer un desembolso mayor al valor de la propiedad en cuestión. La nueva Ley estable que tanto Catastro como el Registro de la Propiedad deben estar coordinados  para evitar informaciones contradictorias o incompletas de una misma propiedad, con ello se pretende que una finca registral quede definida por su identificación, linderos y georreferenciación.

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