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TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la plataforma de vecinos O Cruceiro de Mehá y otras entidades, de forma que anula la resolución que otorgó a Reganosa la autorización administrativa previa para la instalación de su planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos.
Esta resolución era de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2002, y fue confirmada en alzada por otra resolución del subsecretario de Economía en 2003.
La sentencia estimatoria, votada el 15 de marzo y fechada el pasado día 28, también falla que "ha lugar" el recurso de casación de la mencionada plataforma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2013 que ahora queda anulada y sin efecto.
En concreto, los tres motivos de casación eran uno relacionado con las condiciones técnicas y de seguridad de la planta --desestimado--, otro por el impacto ambiental --también desestimado-- y un último por el emplazamiento, referido a la adaptación de una parte de la superficie en donde se sitúan las instalaciones, que era suelo industrial pero no apto para hidrocarburos.
Esta causa, relativa a la ley del sector de hidrocarburos, es la que ha sido acogida por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.
MODIFICACIÓN DEL PGOU ANULADA
Así, el auto considera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debió haber tomado en consideración, al dictar su sentencia de 2012, que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mugardos había sido anulada mediante sentencia firme, y tenía que haber tenido en cuenta que la instalación no se adecuaba a la ordenación urbanística.
Ni en el momento de solicitud de autorización (en 1999) ni cuando se dio la autorización "controvertida" (en 2002) existía "el instrumento de ordenación urbanística que pretendía servir de respaldo al emplazamiento elegido, pues aquella modificación puntual número 3 del plan general de Mugardos a la que se alude no fue aprobada hasta el 31 de enero de 2003", apunta.
El Tribunal Supremo valora que, a día de hoy, existe una nueva modificación puntual cuya legalidad ha sido confirmada por una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
No obstante, estima que esta es una circunstancia posterior que no afecta a su fallo, si bien deberá ser tenida en cuenta "sin duda", a la hora de resolver sobre una nueva solicitud que se presente, "que habrá de ser examinada atendiendo a los datos concurrentes y al régimen jurídico existente en el momento de su presentación".
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