Condenado por un insulto a su ex en Ourense, pero absuelto de maltrato

VEJACIONES Y COACCIONES

Absuelven de maltrato habitual a un hostelero alaricano, que es condenado finalmente a 15 días de trabajos comunitarios por un delito leve de vejaciones.

El juicio se celebró el pasado 16 de junio.
El juicio se celebró el pasado 16 de junio. | M. Sánchez

La Sección Penal (Plaza 1) condenó a 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito leve de vejaciones al hostelero alaricano que se enfrentaba a peticiones de más de tres años de cárcel por presunto maltrato a su expareja, quien trabajaba con él en el restaurante, y la hija de esta. La sentencia absuelve a Alberto G. T. de los delitos de maltrato habitual, lesiones y coacciones en el ámbito de la violencia de género y doméstica de los que fue acusado, al considerar que no existen suficientes elementos objetivos que permitan corroborar el relato incriminatorio mantenido por la denunciante y la menor.

El único cargo que derivó en condena se centra en un incidente ocurrido el 21 de julio de 2023, coincidiendo con la asistencia de la denunciante al servicio de Urgencias y la inminente ruptura de la convivencia. Durante una llamada telefónica, Alberto se dirigió a su expareja empleando la expresión “hija de puta” y recriminándole que se encontrase de baja médica. La magistrada sustenta esta condena en la declaración de una testigo clave, una amiga de la víctima que la acompañaba en el hospital y que escuchó personalmente la conversación, a la cual el juzgado otorga singular consistencia al carecer de animadversión hacia el acusado y desconocer hasta ese día los problemas de pareja.

Respecto al resto de cargos, la resolución judicial concluye que los testimonios de madre e hija carecían del respaldo de otros medios probatorios externos o indicios objetivos respecto a la supuesta dinámica continuada de maltrato entre los años 2020 y 2023. En relación con el codazo que la menor relató haber recibido en la cara al intentar recuperar su diario íntimo, la jueza determina que el golpe pudo obedecer a un forcejeo por la libreta y ser una reacción involuntaria como consecuencia de un mordisco previo que la joven reconoció haberle propinado al acusado en el brazo.

Asimismo, sobre la acusación de haber encerrado a la adolescente en una habitación del restaurante tapándole la boca para acallar sus gritos, la sentencia califica el testimonio de la madre, que no presenció los hechos, como de mera referencia y vago al no recordar la época ni la franja horaria. El episodio donde supuestamente el acusado le habría cortado el agua a la joven en el domicilio, que sustentaba la acusación de coacciones, fue desmentido por la declaración de un testigo que confirmó que el procesado se encontraba en el restaurante en aquel momento y que fue la madre de este quien cerró la llave de paso del baño porque la menor había dejado un grifo abierto.

Aunque el informe forense acreditó una sintomatología ansioso-depresiva en la víctima, la jueza concluye que el cuadro podría derivar de otras problemáticas.

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