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TRIBUNALES - FÚTBOL
El todavía presidente de la Unión Deportiva Ourense, Ramón Dacosta, fue declarado culpable de dos delitos de agresión a dos periodistas tras un partido de fútbol disputado en el estadio de O Couto el 24 de noviembre de 2019 y que enfrentaba al club rojillo contra el Somozas.
Así lo decidió en el día de ayer el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense. La jueza considera "acreditado" que el presidente del club "dio un puñetazo a José Luis Díaz y un cabezazo a José Garrote" y como consecuencia de ellos "sufrieron lesiones" en la mandíbula y el cuello.
La sentencia condena a Dacosta a una pena de 35 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y una indemnización a los dos periodistas agredidos.
Dacosta había negado los hecho denunciados, pero la jueza es contundente en su sentencia y asegura que "resulta acreditada la existencia de dos delitos leves de lesiones de los que Ramón Dacosta resulta criminalmente responsable en concepto de autor".
A la vez, en la sentencia, la jueza también asegura que las versiones de los dos periodistas agredidos "ofrecen plena garantía de credibilidad y de verosimilitud". Y añade que las manifestaciones de los denunciantes "han sido coherentes y persistentes esencialmente en todas las declaraciones presentadas a lo largo del procedimiento sin contracción ni ambigüedad".
Todo lo contrario ocurre con la versión que dio Ramón Dacosta a la que la jueza se refiere asegurando que "carece de una explicación verosímil (...) que declara que se acerca a los dos denunciantes ese día y a esa hora y no relata caída u otra pelea con terceras personas que permitan explicar las lesiones que presentaban los denunciantes". Lo mismo ocurre con uno de los testigos aportados por Ramón Dacosta, Neil Seoane, cuya versión "no resulta verosímil". Y considera "plenamente acreditados los hechos motivadores de la acusación y la intervención y participación en ellos de Ramón Dacosta".
En la misma sentencia la jueza absuelve de dos delitos leves de amenazas al denunciado cuando, pese a la versión de los denunciantes también es considerada "coherente (...) carece de corroboración periférica suficiente para destruir la presunción de inocencia de Ramón Dacosta".
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