Europa pide a España cambios en los despidos improcedentes
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Aconseja que la indemnización tenga en cuenta el “daño real” y las circunstancias del trabajador
El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.
Tras la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicada el pasado 29 de julio en respuesta a la reclamación colectiva de UGT contra España por la insuficiencia de la indemnización por el despido injustificado, el Consejo de Europa emitió una recomendación al Gobierno de Pedro Sánchez para que garantice que la cuantía de las indemnizaciones en los despidos improcedentes sin causa justificada sea disuasoria para el empresario y se proteja de este modo a los trabajadores frente a este tipo de despidos.
Asimismo, en su recomendación, el Consejo de Europa emplaza a España a revisar y modificar la legislación nacional para que, según lo previsto en el Plan político anual 2024, garantice que la indemnización concedida en casos de despido ilegal y cualquier baremo utilizado para calcularla “tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”.
Por último, el Consejo de Europa pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión. Esta recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa se produce después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales fallara contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente, ya que considera que ésta “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea.
La resolución del CEDS, conocida el pasado 29 de julio, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido. En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Argumentos del Gobierno
Aunque el Gobierno español defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señaló en su fallo que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.
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