Elecciones Municipales 2023

Cómo se elige al presidente de la Diputación

Cómo se elige la constitución de la Diputación de Ourense.
photo_camera Cómo se elige la constitución de la Diputación de Ourense.
Descubrimos cómo se elige al presidente de la diputación y qué factores influyen en este proceso tras conocer los resultados de las elecciones municipales. Conoce los detalles y las claves de este proceso en nuestro artículo

📊 ResultadosResultados de las elecciones en Ourense
🗳️ Participación: Porcentaje de participación el 28M en Ourense

Ahora que se decide la composición de los órganos de gobierno de la Diputación de Ourense para los próximos cuatro años, es un momento perfecto para recordar cuáles son las funciones de esta institución y cómo se elige a su presidente.

¿Qué es la Diputación y cuál es su función?

La Diputación es el órgano de gobierno de las provincias españolas. Está pensada para asegurar la prestación de servicios públicos en todo el territorio, pensando especialmente en zonas rurales o asociadas a concellos pequeños, con escasa capacidad. 

La existencia de las diputaciones provinciales ya está prevista en la Constitución Española de 1978. Las define como entidades locales formadas por la agrupación de municipios, y existen 4 en Galicia y 41 en toda España; y con el paso de los años han recibido críticas mixtas entre los expertos políticos, entre quienes defienden su función como ejes vertebradores del territorio y los que las critican por duplicidad de funciones con otras administraciones o, directamente, como espacios de gestión castigados por la corrupción. Las comunidades uniprovinciales no cuentan con diputaciones provinciales, limitándose a un gobierno autonómico, como es lógico.

Elección del presidente de la Diputación: ¿Cómo funciona?

En las siguientes líneas, se explica el proceso por el cual se elige al presidente de la Diputación.

¿Quiénes pueden optar a la presidencia de la Diputación?

Como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la elección como presidente de la Diputación es incompatible con la situación de los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo al servicio de la respectiva Diputación y de las entidades y establecimientos dependientes de él y los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación o de establecimientos de ella dependientes.

El proceso de votación para elegir al presidente de la Diputación

La composición de los órganos de gobierno de las diputaciones provinciales se elige de forma indirecta a partir de los resultados de cada una de las elecciones municipales, como la del 28M, entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial. Para la elección de Presidente el candidato que designe cada partido debe obtener mayoría absoluta en la primera votación. En esa no logra el apoyo suficiente, le basta con lograr la mayoría simple en la segunda votación. 

También según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva Provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos (...) realizada esta operación, la Junta procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores".

Así, además de a los concejales, los ourensanos escogerán sus representantes en la Diputación, aunque de manera indirecta. Para ello, la provincia está dividida en siete partidos judiciales. Se sumarán los votos obtenidos en cada partido judicial por las formaciones, con la condición de que hayan conseguido al menos un concelleiro.

Después, se reparten los escaños correspondientes a cada partido político conforme a la ley D’Hondt. La Junta Electoral llamará a los concelleiros electos de las formaciones que hayan obtenido representación en la institución provincial. De entre ellos, elegirán a los diputados provinciales. Los partidos judiciales con un escaño, que ocupará la formación más votada, son los de Bande y Trives. Enviarán dos diputados O Barco, O Carballiño, Ribadavia y Verín. Previsiblemente, uno será para el PP y otro para el PSOE, si no hay sorpresas. La llave está en el partido judicial de la ciudad, ya que repartirá 15 escaños.

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