La Audiencia Nacional rechaza recusar al juez García Castellón

García Castellón, en su intervención en el Foro La Región.
photo_camera García Castellón, en su intervención en el Foro La Región.
El recurso había sido presentado por Josep Lluis Alay, jefe de la oficina del expresident Puigdemont

La magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Carolina Rius acordó el archivo definitivo del incidente de recusación contra el juez instructor de la causa de Tsunami Democrátic, Manuel García Castellón, presentada por el investigado Josep Lluis Alay, jefe de la oficina del expresidente catalán Carles Puigdemont.

En una providencia fechada ayer, la magistrada señaló que concurre la inadmisión de la recusación y su archivo definitivo al no haberse subsanado el defecto formal apreciado en los escritos de los pasados 12 y 19 de diciembre y haber transcurrido un tiempo superior al fijado en el artículo 223.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Advierte de que contra esta resolución no cabe recurso.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional reafirmó lo que ya mantuvo a finales de diciembre de 2023, y es que existían esos defectos formales en el escrito de recusación de Alay, que fue planteado en el marco de la investigación de “Tsunami”, en la que se abordó el papel de la plataforma en los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del “procés” independentista catalán en el otoño de 2019. En esa ocasión, la Sala explicó que “el escrito de recusación presentado en relación con una causa o procedimiento penal, debe necesariamente, por exigencia legal, para poder ser admitido, venir firmado por letrado y por procurador”. “Y en concreto, en este caso, por el que corresponda de los que figuran en el poder especial acompañado con el escrito de recusación”, añadió.

Cabe recordar que fue el pasado mes de noviembre cuando Alay recusó al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 por unas manifestaciones que realizó en el Foro La Región de Ourense en alusión a la amnistía. “Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas. Uno: que la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho si en cuanto puedan van a volver a repetirlo por lo tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?”, espetó el magistrado en ese foro.

El abogado de Alay recordó en la recusación que esa ley de amnistía, “llegado el caso, podrá ser de aplicación al procedimiento que el magistrado viene instruyendo por espacio de cuatro años y que, a la vista de sus manifestaciones, rechaza de plano”. “Rechazo que, evidentemente, apunta al interés del magistrado por el presente procedimiento y su terminación hasta el punto de llegar a comparar una futura ley de amnistía con la esclavitud. Pero, es más, el propio magistrado es conocedor de que no puede pronunciarse sobre este asunto”, aseguró. A este incidente se suma otro asunto del que las partes personadas en el caso también están pendientes: el recurso de apelación presentado por el fiscal del caso que no considera que los indicios sean suficientes como para dirigir la investigación contra el propio Puigdemont.

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