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La Comunidad de Madrid solicitó ayer en la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid (correspondió al juzgado número 2) la ratificación de la Orden 1008/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas Covid 19.
El juez oriundo de A Rúa Alfonso Villagómez Cebrián en un auto de la misma fecha que será notificado a primera hora de este viernes ha acordado no autorizar dicha ratificación por considerar que no se ajusta al ordenamiento jurídico, según ha podido saber La Región.
El togado advierte sobre la falta de publicación de la orden de Sanidad que sirve de fundamento y destaca que las medidas restrictivas de derechos fundamentales sólo pueden realizarse previa declaración de estado de alarma, que podría en este caso quedar limitado a la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso.
Las restricciones afectaban al botellón, al consumo de tabaco, a la hostelería, a discotecas y residencias, entre otros.
El juez también recuerda que “desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”. Así, razona que, a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales, que no aprecia en la orden de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria, “si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio”.
El auto subraya que la orden del Ministerio de Sanidade, que entre otras cuestiones restringe el ocio nocturno, no fue publicada en el BOE cuando -recuerda- “las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos”. Y ello pese a que las Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, las hayan publicado en sus diarios oficiales las medidas contra el covid acordadas por el Gobierno de España.
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